Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2017-RCA
Fecha: 08-Nov-2017
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, alega la lesión de sus derechos a la motivación, congruencia, “seguridad jurídica”, preclusión, verdad material, juez natural, presunción de inocencia, a la libertad, libre locomoción y circulación, a la imagen, a la dignidad e integridad, al debido proceso, a recurrir, a la legalidad, a la igualdad procesal, a los principios de preclusión y non bis in ídem, citando al efecto los arts. 21.2, 22, 23, 114.I, 115, 116.I, 117.II, 119,I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto