Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2017-RCA
Fecha: 08-Nov-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 546/2017 de 23 de octubre, cursante de fs. 165 a 166, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nilzer Camacho Álvarez contra Mery Tarquino Limachi, Jueza; y, Jorge Perales Palacios, Secretario ambos del Juzgado Público de Familia Sexto de El Alto del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto