AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2017-RCA
Fecha: 08-Nov-2017
a)
Solicita se conceda la presente acción de amparo constitucional, disponiendo: a) Nombrar defensor público; b) Declarar la nulidad del Auto Definitivo 05/2016, respecto al cómputo de meses que deberían ser cinco, no estando en controversia el derecho a la asistencia familiar, sino que ingresa en la característica de nulidad dispuesta en el art. 122 de la CPE, así también los actuados judiciales que nacieron de ésta, como el mandamiento de apremio, registro en el penal de “San Pedro” de La Paz; c) Establecer una liquidación real, asumiendo los actuados y pruebas materiales para determinar la totalidad de dinero efectuado y especies entregadas; d) El resarcimiento y reparación por el daño sicológico, a su imagen, dignidad, integridad personal, estado emocional y nivel de autoestima; e) Reparación económica de daños y perjuicios respecto al apremio indebido, f) La devolución de 1 500 Bs.-, que fueron cancelados por concepto de “estadía” en el penal de “San Pedro” de La Paz; y, g) Remitir a la instancia correspondiente y el debido procesamiento de los funcionarios denunciados según establece la normativa vigente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto