AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2017-RCA
Fecha: 08-Nov-2017
no presentada
La Jueza de garantías por Resolución 546/2017 de 23 de octubre, cursante de fs. 165 a 166, determinó por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) Observada que fue la acción tutelar, se establece que no argumentó la relación de causalidad entre el hecho, derecho violado y el acto ilegal, no habiéndose identificado los derechos lesionados, que se encuentren concatenados con los hechos desarrollados y las pruebas presentadas; ii) El petitorio no cumple con lo observado, tornándose en oscuro, disperso y contradictorio; iii) No acreditó haber agotado la vía ordinaria con la presentación o planteamiento del recurso de apelación contra el Auto Definitivo 05/2016; iv) No aclaró ni distinguió con precisión a los accionados, terceros interesados y si actualmente ocupan los cargos; y, v) Siendo necesario dar cumplimiento a la fundamentación exigida por el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), toda vez que, no existe una problemática bien definida de manera que se pueda compulsar sobre criterios objetivos que permitan denegar o conceder la tutela en forma precisa y congruente a lo expuesto en la demanda, no habiéndose cumplido con lo observado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto