AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2017-RCA

Fecha: 08-Nov-2017

Fragmento 10

Tomando en cuenta el plazo de seis meses establecido en el art. 129.II de la CPE, para interponer la acción de amparo constitucional, la SCP 1463/2013 de 22 de agosto, asumió el siguiente entendimiento: “Los arts. 128 y 129 de la CPE, establecen que la acción de amparo constitucional constituye un medio de tutela de carácter extraordinario y se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez, que hacen a su naturaleza jurídica. El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público     o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa(las negrillas son nuestras).