DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017

Fecha: 15-Nov-2017

“Artículo 132. (Áridos y Agregados).

I. Se considera como áridos y agregados a la arena, cascajo, ripio, piedra, grava, gravilla, arenilla, que se encuentran en forma superficial o de forma subterránea en las cuencas, en los lechos, abanicos, cursos y/o márgenes de los ríos activos o secos y que son utilizados en actividades relacionadas a la construcción.

II.  El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, en coordinación con la población y cuando corresponda con los Pueblos Indígena Originario Campesinos, establecerá normas y adoptará medidas para la extracción, aprovechamiento y explotación racional y sustentable de áridos y agregados, respetando usos y costumbres.