DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017

Fecha: 15-Nov-2017

“Artículo 51. (Elección de Concejalas o Concejales)

Las Concejalas y los Concejales, en conformidad con la Constitución Política del Estado, se eligen en las urnas por sufragio universal, libre, obligatorio, secreto y de listas separadas de la candidata a Alcaldesa o del candidato a Alcalde Municipal. Se proponen por los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas de alcance nacional, departamental o municipal.