DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017
Fecha: 15-Nov-2017
parágrafo V
Respecto al parágrafo V de la previsión, es preciso evocar el fundamento que sustentó la declaratoria de incompatibilidad del mismo, contenido en la DCP 0046/2016, cuyo fallo constitucional expresó: “En cuanto al parágrafo V, corresponde aplicar el mismo entendimiento de incompatibilidad que cursa al efectuar el control previo de constitucionalidad del art. 108 del proyecto de Carta Orgánica, siendo necesario acotar, que la labor de coordinación para la explotación de áridos y agregados, no guarda relación con la función de control social, pues en este caso, la sociedad civil organizada, se rige por los principios de autonomía e independencia, de toda autoridad o nivel de gobierno; y en aquella labor, las NPIOC, se involucran directamente en la función de gobierno municipal, determinando el tratamiento o régimen jurídico para la explotación de estos minerales no metálicos” (el resaltado es añadido); consecuentemente, la previsión denotaba dos causales de incompatibilidad, a saber, omitía el uso del metaconcepto indivisible sobre Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), -aspecto que se advierte superado en la previsión adecuada-, pero a la vez el cargo de incompatibilidad, cuestionaba la pretensión normativa de regular la actividad del control social cuando ciertamente y tal como se manifestó en su oportunidad, ningún nivel de gobierno está facultado para regular sobre la estructura, composición o el ámbito en que deba activarse este poder social, pues de obrar en ese sentido, se afectaría a los principios que resalta el cargo original; luego es evidente que el estatuyente no abordó esta segunda causal contraria a la Constitución, lo que motiva irremisiblemente a mantener subsistente el cargo de incompatibilidad sobre dicha regulación; debiendo el consultante, modificar la norma según el entendimiento anterior.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- 3
- del Municipio
- se constituye como un territorio
- Fragmento 8
- MODIFICACIÓN
- “Artículo 32. (Atribuciones).
- modificar la previsión
- la segunda parte
- Fragmento 13
- “Artículo 41. (Atribuciones).
- Fragmento 15
- modificó la previsión
- el numeral 39
- la previsión
- el numeral 6
- “
- compatible
- el contenido original del art. 51
- Artículo 52. (Elección de Concejalas o Concejales).
- “Artículo 51. (Elección de Concejalas o Concejales)
- modificar
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- adecuó
- Artículo 96. (Educación).
- Fragmento 31
- Artículo 105. (Juventud).
- “Artículo 106. (Personas con Discapacidad).
- Artículo 108. (Minorías Campesinas).
- “Artículo 107. (Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos).
- el parágrafo II
- parágrafos I y III
- TEXTO ORIGINAL
- modificar el art. 119 del presente Proyecto
- Fragmento 40
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- En consecuencia, no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba al pago de indemnización alguna
- eliminar
- “Artículo 133. (Áridos y Agregados)
- “Artículo 132. (Áridos y Agregados).
- Fragmento 46
- el parágrafo VII
- parágrafos II y IV
- parágrafo V
- La
- La Asamblea Municipal
- Asamblea del Distrito Municipal,
- Control previo de constitucionalidad
- asamblea
- solo el órgano electoral
- aspecto que motiva la incompatibilidad de las previsiones´.
- en consecuencia corresponde declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema del art. 141.II y III del proyecto de Carta Orgánica, a objeto de que se reformule conforme a los fundamentos que anteceden”
- Fragmento 58
- procedió a suprimir el contenido
- la primera parte
- el numeral 3
- el numeral 2
- 1
- 3 DISPONER