DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017

Fecha: 15-Nov-2017

parágrafo V

Respecto al parágrafo V de la previsión, es preciso evocar el fundamento que sustentó la declaratoria de incompatibilidad del mismo, contenido en la DCP 0046/2016, cuyo fallo constitucional expresó: “En cuanto al parágrafo V, corresponde aplicar el mismo entendimiento de incompatibilidad que cursa al efectuar el control previo de constitucionalidad del art. 108 del proyecto de Carta Orgánica, siendo necesario acotar, que la labor de coordinación para la explotación de áridos y agregados, no guarda relación con la función de control social, pues en este caso, la sociedad civil organizada, se rige por los principios de autonomía e independencia, de toda autoridad o nivel de gobierno; y en aquella labor, las NPIOC, se involucran directamente en la función de gobierno municipal, determinando el tratamiento o régimen jurídico para la explotación de estos minerales no metálicos” (el resaltado es añadido); consecuentemente, la previsión denotaba dos causales de incompatibilidad, a saber, omitía el uso del metaconcepto indivisible sobre Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), -aspecto que se advierte superado en la previsión adecuada-, pero a la vez el cargo de incompatibilidad, cuestionaba la pretensión normativa de regular la actividad del control social cuando ciertamente y tal como se manifestó en su oportunidad, ningún nivel de gobierno está facultado para regular sobre la estructura, composición o el ámbito en que deba activarse este poder social, pues de obrar en ese sentido, se afectaría a los principios que resalta el cargo original; luego es evidente que el estatuyente no abordó esta segunda causal contraria a la Constitución, lo que motiva irremisiblemente a mantener subsistente el cargo de incompatibilidad sobre dicha regulación; debiendo el consultante, modificar la norma según el entendimiento anterior.