DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017
Fecha: 15-Nov-2017
“Artículo 41. (Atribuciones).
3. Elaborar con la participación de la sociedad civil organizada el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y de Uso de Suelos, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal, y presentar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación.
3. Elaborar con la participación de la Sociedad Civil Organizada el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, en sujeción a Ley especial conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado, en concordancia con los Niveles Nacional, Departamental y Autonomías Indígena Originario Campesinas.
39. Denunciar ante autoridad competente a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de: elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, preservación del patrimonio municipal, dominio y propiedad pública de uso común, saneamiento básico, uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre y animales domésticos…”.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- 3
- del Municipio
- se constituye como un territorio
- Fragmento 8
- MODIFICACIÓN
- “Artículo 32. (Atribuciones).
- modificar la previsión
- la segunda parte
- Fragmento 13
- “Artículo 41. (Atribuciones).
- Fragmento 15
- modificó la previsión
- el numeral 39
- la previsión
- el numeral 6
- “
- compatible
- el contenido original del art. 51
- Artículo 52. (Elección de Concejalas o Concejales).
- “Artículo 51. (Elección de Concejalas o Concejales)
- modificar
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- adecuó
- Artículo 96. (Educación).
- Fragmento 31
- Artículo 105. (Juventud).
- “Artículo 106. (Personas con Discapacidad).
- Artículo 108. (Minorías Campesinas).
- “Artículo 107. (Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos).
- el parágrafo II
- parágrafos I y III
- TEXTO ORIGINAL
- modificar el art. 119 del presente Proyecto
- Fragmento 40
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- En consecuencia, no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba al pago de indemnización alguna
- eliminar
- “Artículo 133. (Áridos y Agregados)
- “Artículo 132. (Áridos y Agregados).
- Fragmento 46
- el parágrafo VII
- parágrafos II y IV
- parágrafo V
- La
- La Asamblea Municipal
- Asamblea del Distrito Municipal,
- Control previo de constitucionalidad
- asamblea
- solo el órgano electoral
- aspecto que motiva la incompatibilidad de las previsiones´.
- en consecuencia corresponde declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema del art. 141.II y III del proyecto de Carta Orgánica, a objeto de que se reformule conforme a los fundamentos que anteceden”
- Fragmento 58
- procedió a suprimir el contenido
- la primera parte
- el numeral 3
- el numeral 2
- 1
- 3 DISPONER