DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017

Fecha: 15-Nov-2017

en consecuencia corresponde declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema del art. 141.II y III del proyecto de Carta Orgánica, a objeto de que se reformule conforme a los fundamentos que anteceden”

No obstante de ello, la previsión en los numerales observados, alude a las organizaciones sociales como el actor principal o único que se arroga el mandato supremo de ejercer la participación y control social de la sociedad civil organizada; lo que desnaturaliza a este mecanismo constitucional; en consecuencia corresponde declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema del art. 141.II y III del proyecto de Carta Orgánica, a objeto de que se reformule conforme a los fundamentos que anteceden”; ahora bien, puede constatarse que ambos parágrafos fueron objeto de modificaciones formales que no inciden sobre el fondo o la finalidad perseguida por dicha normativa, por consiguiente aún persiste la intención del estatuyente de incorporar como un espacio para la participación y control, a un mecanismo propio de la democracia directa y participativa, cuya institución jurídica, solo tiene como agente gestor al mismo soberano o a la sociedad civil en su conjunto, por lo tanto, este mecanismo, no puede formar parte de los espacios de gobierno para ejercer su control social; por otro lado, el parágrafo II insiste también en concebir a las organizaciones sociales como los únicos los actores de la participación y control social, cuando aquéllas solo representan un sector de la sociedad civil; por lo expuesto, cabe mantener subsistente el cargo de incompatibilidad que pesa sobre ambos parágrafos, debiendo el estatuyente, modificar el contenido de los mismos, según lo expresado anteriormente, o en su caso disponer su exclusión del proyecto normativo objeto de control.