Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017
Fecha: 15-Nov-2017
el parágrafo VII
Sobre el parágrafo VII de la regulación analizada, que repetía in extenso el objeto regulador del parágrafo VI, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0046/2016, procedió a suprimir el mismo; por lo que no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Politica del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- 3
- del Municipio
- se constituye como un territorio
- Fragmento 8
- MODIFICACIÓN
- “Artículo 32. (Atribuciones).
- modificar la previsión
- la segunda parte
- Fragmento 13
- “Artículo 41. (Atribuciones).
- Fragmento 15
- modificó la previsión
- el numeral 39
- la previsión
- el numeral 6
- “
- compatible
- el contenido original del art. 51
- Artículo 52. (Elección de Concejalas o Concejales).
- “Artículo 51. (Elección de Concejalas o Concejales)
- modificar
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- adecuó
- Artículo 96. (Educación).
- Fragmento 31
- Artículo 105. (Juventud).
- “Artículo 106. (Personas con Discapacidad).
- Artículo 108. (Minorías Campesinas).
- “Artículo 107. (Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos).
- el parágrafo II
- parágrafos I y III
- TEXTO ORIGINAL
- modificar el art. 119 del presente Proyecto
- Fragmento 40
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- En consecuencia, no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba al pago de indemnización alguna
- eliminar
- “Artículo 133. (Áridos y Agregados)
- “Artículo 132. (Áridos y Agregados).
- Fragmento 46
- el parágrafo VII
- parágrafos II y IV
- parágrafo V
- La
- La Asamblea Municipal
- Asamblea del Distrito Municipal,
- Control previo de constitucionalidad
- asamblea
- solo el órgano electoral
- aspecto que motiva la incompatibilidad de las previsiones´.
- en consecuencia corresponde declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema del art. 141.II y III del proyecto de Carta Orgánica, a objeto de que se reformule conforme a los fundamentos que anteceden”
- Fragmento 58
- procedió a suprimir el contenido
- la primera parte
- el numeral 3
- el numeral 2
- 1
- 3 DISPONER