DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017
Fecha: 15-Nov-2017
asamblea
Cumpliendo con el mandato constitucional dispuesto en el precepto que antecede, el capítulo III del Título II de la Ley 026 de 30 de junio de 2010, relativa al Régimen Electoral, desarrolla entre las modalidades de la democracia directa y participativa, a la asamblea y cabildo, estableciendo que son mecanismos constitucionales, por los cuales, a convocatoria de la ciudadanía o de las organizaciones de los pueblos indígena originario campesinos y mediante reuniones públicas y deliberativas, se pronuncian directamente sobre las políticas y asuntos de interés colectivo, cuyas decisiones no tienen carácter vinculante, no obstante la obligación de los niveles de decisión de las entidades u órganos públicos de considerar las corrientes de opinión generadas bajo esta modalidad de ejercicio democrático.
En el marco de lo expresado, resulta inadecuado que el gobierno municipal de Alto Beni, proclame como una de sus formas gobierno a la asamblea y el ampliado de las organizaciones sociales, puesto que como se expresó, estos mecanismos democráticos emergen exclusivamente de la iniciativa ciudadana, de organizaciones de la sociedad civil o de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, sin efectos vinculantes para los órganos de gobierno, no obstante la obligación de considerar los resultados de estas manifestaciones deliberativas.
Asimismo, el proyecto en cuestión modifica las instancias legitimadas para ejercer estas formas democráticas, al asignar esta función al «ampliado de las organizaciones sociales”, que más responde a niveles de orden sindical, con la consecuente exclusión de los agentes expresamente señalados en la Norma Fundamental y la ley…».
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- 3
- del Municipio
- se constituye como un territorio
- Fragmento 8
- MODIFICACIÓN
- “Artículo 32. (Atribuciones).
- modificar la previsión
- la segunda parte
- Fragmento 13
- “Artículo 41. (Atribuciones).
- Fragmento 15
- modificó la previsión
- el numeral 39
- la previsión
- el numeral 6
- “
- compatible
- el contenido original del art. 51
- Artículo 52. (Elección de Concejalas o Concejales).
- “Artículo 51. (Elección de Concejalas o Concejales)
- modificar
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- adecuó
- Artículo 96. (Educación).
- Fragmento 31
- Artículo 105. (Juventud).
- “Artículo 106. (Personas con Discapacidad).
- Artículo 108. (Minorías Campesinas).
- “Artículo 107. (Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos).
- el parágrafo II
- parágrafos I y III
- TEXTO ORIGINAL
- modificar el art. 119 del presente Proyecto
- Fragmento 40
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- En consecuencia, no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba al pago de indemnización alguna
- eliminar
- “Artículo 133. (Áridos y Agregados)
- “Artículo 132. (Áridos y Agregados).
- Fragmento 46
- el parágrafo VII
- parágrafos II y IV
- parágrafo V
- La
- La Asamblea Municipal
- Asamblea del Distrito Municipal,
- Control previo de constitucionalidad
- asamblea
- solo el órgano electoral
- aspecto que motiva la incompatibilidad de las previsiones´.
- en consecuencia corresponde declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema del art. 141.II y III del proyecto de Carta Orgánica, a objeto de que se reformule conforme a los fundamentos que anteceden”
- Fragmento 58
- procedió a suprimir el contenido
- la primera parte
- el numeral 3
- el numeral 2
- 1
- 3 DISPONER