DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2017

Fecha: 15-Nov-2017

asamblea

Cumpliendo con el mandato constitucional dispuesto en el precepto que antecede, el capítulo III del Título II de la Ley 026 de 30 de junio de 2010, relativa al Régimen Electoral, desarrolla entre las modalidades de la democracia directa y participativa, a la asamblea y cabildo, estableciendo que son mecanismos constitucionales, por los cuales, a convocatoria de la ciudadanía o de las organizaciones de los pueblos indígena originario campesinos y mediante reuniones públicas y deliberativas, se pronuncian directamente sobre las políticas y asuntos de interés colectivo, cuyas decisiones no tienen carácter vinculante, no obstante la obligación de los niveles de decisión de las entidades u órganos públicos de considerar las corrientes de opinión generadas bajo esta modalidad de ejercicio democrático.

En el marco de lo expresado, resulta inadecuado que el gobierno municipal de Alto Beni, proclame como una de sus formas gobierno a la asamblea y el ampliado de las organizaciones sociales, puesto que como se expresó, estos mecanismos democráticos emergen exclusivamente de la iniciativa ciudadana, de organizaciones de la sociedad civil o de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, sin efectos vinculantes para los órganos de gobierno, no obstante la obligación de considerar los resultados de estas manifestaciones deliberativas.

Asimismo, el proyecto en cuestión modifica las instancias legitimadas para ejercer estas formas democráticas, al asignar esta función al «ampliado de las organizaciones sociales”, que más responde a niveles de orden sindical, con la consecuente exclusión de los agentes expresamente señalados en la Norma Fundamental y la ley…».