DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017
Fecha: 29-Nov-2017
Es síntesis de todo lo expuesto, el ejercicio de los derechos a la libre determinación y territorialidad, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, tienen el derecho conexo de ejercer su capacidad de deliberar, concertar y ejecutar sus propias decisiones con respecto a sus asuntos de orden interno, tales como el uso y acceso a la tierra y la resolución de conflictos relacionados con la propiedad agraria familiar. En este marco, la gestión territorial, desde una perspectiva de género, debe asegurar el acceso de las mujeres a la tierra sin que medie diferenciación basada en razón de sexo, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras.
Es síntesis de todo lo expuesto, el ejercicio de los derechos a la libre determinación y territorialidad, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, tienen el derecho conexo de ejercer su capacidad de deliberar, concertar y ejecutar sus propias decisiones con respecto a sus asuntos de orden interno, tales como el uso y acceso a la tierra y la resolución de conflictos relacionados con la propiedad agraria familiar. En este marco, la gestión territorial, desde una perspectiva de género, debe asegurar el acceso de las mujeres a la tierra sin que medie diferenciación basada en razón de sexo, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras.
- I.1.1. Cosmovisión e idioma
- I.2. Territorio y estructura de autoridades
- I.3. Economía y producción
- II.1.1. Hechos que motivan la consulta
- II.2. Norma objeto de consulta
- ¿es potestad de las autoridades campesinas de la comunidad Toraca Baja la distribución de la tierra por partes iguales entre todos los hermanos sin discriminación de ninguna clase, sin que ninguno de ellos pueda quedarse con las mejores tierras?
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- III. SUSTENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
- III.1. Propósito constitucional dominante respecto al derecho de los pueblos a su libre determinación y los derechos de la mujer a la tierra
- En el marco de lo expuesto anteriormente, el propósito constitucional dominante respecto de los derechos territoriales, desde la perspectiva de género, es que las mujeres, al igual que los hombres, tienen derecho a beneficiarse con la titulación de la tierra y/o el territorio, sin importar si son casadas, concubinas, viudas o solteras. Asimismo, por causa de la histórica exclusión de la mujer a la tierra a través de matrimonio, el propósito constitucional dominante nos indica que ellas tienen los mismos derechos que los hombres a beneficiarse de la dotación de la tierra en igualdad de condiciones y en igualdad de oportunidades que los hombres. En este proceso las autoridades indígena originaria campesinas deben adecuar sus normas y procedimientos al respeto de los derechos de la mujer a la tierra.
- III.2.
- Es síntesis de todo lo expuesto, el ejercicio de los derechos a la libre determinación y territorialidad, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, tienen el derecho conexo de ejercer su capacidad de deliberar, concertar y ejecutar sus propias decisiones con respecto a sus asuntos de orden interno, tales como el uso y acceso a la tierra y la resolución de conflictos relacionados con la propiedad agraria familiar. En este marco, la gestión territorial, desde una perspectiva de género, debe asegurar el acceso de las mujeres a la tierra sin que medie diferenciación basada en razón de sexo, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras.
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- En el marco de lo expuesto, el rol que cumplen las autoridades indígena originaria campesinas, mediante sus espacios deliberativos y las determinaciones que se asumen, es la de procurar solucionar los conflictos de manera que todas las partes estén conformes y se pueda retornar a un estado de armonía fracturado por la transgresión de una norma.
- IV. RESPONDIENDO A LA CONSULTA