DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017
Fecha: 29-Nov-2017
II.1.1. Hechos que motivan la consulta
La familia Choque Gutiérrez se compone de cinco hermanos: Juan Eloy, Placida, Justina, Juana y Gertrudez Choque Gutiérrez (un varón y cuatro mujeres), los cuales se encuentran confrontados por los terrenos que dejó el padre de ellos Diego Choque, en calidad de herencia familiar. Es así que el 26 de marzo de 2017 Gertrudez Choque Gutiérrez, ante la negativa del hermano de ellas de encontrar una solución al problema, solicitó a las autoridades de esta comunidad Toraca Baja, se solucione este conflicto familiar.
En consecuencia, la comisión conformada por la directiva de esta comunidad, citó a este hermano de nombre Juan Eloy Choque Gutiérrez a una sesión de conciliación para 02 de abril 2017 Empero, en 31 de marzo del mismo año éste remite una nota de respuesta a la directiva de la comunidad en la que se reclamó la falta de formalidad en la entrega de esta citación y se acusó a Gertrudez de querer usurpar su tierra. Asimismo, el 27 de abril Juan Eloy Choque Gutierrez pone en consideración su propuesta de “arreglar” este pleito, arguyendo que estas tres hermanas son casadas y que tiene la intención de compartir estos terrenos solamente con Gertrudez que es madre soltera.
De ese modo, tras citarse nuevamente para una reunión conciliatoria, se debatieron varias propuestas de distribución de los terrenos: una primera que indicó cinco (5) has para el hermano, cinco (5) para Gertrudez y de las cinco (5) restantes a dividirse entre las tres otras hermanas. Otra propuesta consideró seis (6) has para el varón, seis (6) para la hermana menor y tres (3) para las tres hermanas, a una (1) por cada una. Al no llegar a una solución acordada, Juan Eloy Choque Gutiérrez solicitó la presencia de una persona neutral que pueda coadyuvar en la solución del mismo, motivo por el cual se invitó a Serafín Escobar, Secretario Ejecutivo de la Regional Sora Sora para reunión de 27 de agosto, informándose de esta invitación al solicitante.
Es así que, tras citarse a Juan Eloy Choque para una reunión extraordinaria, el 07 de octubre de 2017 se realizó dicha reunión en la cual se toma la determinación de dividir estas tierras de forma igualitaria entre los cinco (5) hermanos, emitiéndose la resolución 01/2017 JUSTICIA CAMPESINA DE LA COMUNIDAD TORACA BAJA. Resolución que fue desconocida por Juan Eloy Choque mediante una nota de 18 de octubre de 2017 dirigido a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Oruro (FSUTCO) con el argumento de que se trata de un problema privado.
- I.1.1. Cosmovisión e idioma
- I.2. Territorio y estructura de autoridades
- I.3. Economía y producción
- II.1.1. Hechos que motivan la consulta
- II.2. Norma objeto de consulta
- ¿es potestad de las autoridades campesinas de la comunidad Toraca Baja la distribución de la tierra por partes iguales entre todos los hermanos sin discriminación de ninguna clase, sin que ninguno de ellos pueda quedarse con las mejores tierras?
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- III. SUSTENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
- III.1. Propósito constitucional dominante respecto al derecho de los pueblos a su libre determinación y los derechos de la mujer a la tierra
- En el marco de lo expuesto anteriormente, el propósito constitucional dominante respecto de los derechos territoriales, desde la perspectiva de género, es que las mujeres, al igual que los hombres, tienen derecho a beneficiarse con la titulación de la tierra y/o el territorio, sin importar si son casadas, concubinas, viudas o solteras. Asimismo, por causa de la histórica exclusión de la mujer a la tierra a través de matrimonio, el propósito constitucional dominante nos indica que ellas tienen los mismos derechos que los hombres a beneficiarse de la dotación de la tierra en igualdad de condiciones y en igualdad de oportunidades que los hombres. En este proceso las autoridades indígena originaria campesinas deben adecuar sus normas y procedimientos al respeto de los derechos de la mujer a la tierra.
- III.2.
- Es síntesis de todo lo expuesto, el ejercicio de los derechos a la libre determinación y territorialidad, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, tienen el derecho conexo de ejercer su capacidad de deliberar, concertar y ejecutar sus propias decisiones con respecto a sus asuntos de orden interno, tales como el uso y acceso a la tierra y la resolución de conflictos relacionados con la propiedad agraria familiar. En este marco, la gestión territorial, desde una perspectiva de género, debe asegurar el acceso de las mujeres a la tierra sin que medie diferenciación basada en razón de sexo, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras.
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- En el marco de lo expuesto, el rol que cumplen las autoridades indígena originaria campesinas, mediante sus espacios deliberativos y las determinaciones que se asumen, es la de procurar solucionar los conflictos de manera que todas las partes estén conformes y se pueda retornar a un estado de armonía fracturado por la transgresión de una norma.
- IV. RESPONDIENDO A LA CONSULTA