DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017
Fecha: 29-Nov-2017
I.1.1. Cosmovisión e idioma
El estudio histórico realizado en el Plan de Desarrollo Municipal de Machacamarca (PDM) da cuenta del desarrollo de la cultura Kolla, cuya expansión alcanzó a los siguientes centros poblados: Vilakota, Lajma, La Joya, Llanquera, Chuquichambi, choquekota, Kari Kari, Kellakillo, kelkata, Uspakillo, Belén Toluca, Uspa Uspa, Sepulturas, Kala kala, Jirilla, Machacamarca, Vivaque, Umahuarajta, Kerarani, Tolapampa, Lakapukara, Caracollo y Sokotiña. Respecto de esta última, de acuerdo con las investigaciones de Eduardo López Rivas en 1959, se indica que el centro de desarrollo de esta nación y pueblo pudo haberse encontrado entre Sora Sora y Machacamarca, hasta su desestructuración con la presencia incaica y conquista española, con la consecuente instalación del sistema hacendal en la zona, en un primer periodo; y, la actividad minera y ferrocarrilera en la república en el año 1892 después de la “Guerra del pacífico”.
Hoy en la actualidad, estas comunidades campesinas se encuentran muy vinculadas con la ciudad de Oruro por la cercanía, por la vinculación caminera existente tanto hacia el municipio Machacamarca y el municipio Huanuni. Esta cercanía tiene impacto en la misma organización social por cuanto los varones generalmente migran a otros lados en busca de trabajo, quedándose en la comunidad solo las mujeres, muchas de las cuales asumen los cargos de directiva.
La lengua materna en esta zona es el quechua que es usado para la comunicación al interior de la familia, seguido del castellano. Si bien se indica una pluralidad de opciones religiosas, se indica que aún se mantienen funcionando sus formas de trabajo reciproco y comunitario, tales como el ayni, aun cuando se reconoce que estas son practicadas solo por los ancianos.
- I.1.1. Cosmovisión e idioma
- I.2. Territorio y estructura de autoridades
- I.3. Economía y producción
- II.1.1. Hechos que motivan la consulta
- II.2. Norma objeto de consulta
- ¿es potestad de las autoridades campesinas de la comunidad Toraca Baja la distribución de la tierra por partes iguales entre todos los hermanos sin discriminación de ninguna clase, sin que ninguno de ellos pueda quedarse con las mejores tierras?
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- III. SUSTENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
- III.1. Propósito constitucional dominante respecto al derecho de los pueblos a su libre determinación y los derechos de la mujer a la tierra
- En el marco de lo expuesto anteriormente, el propósito constitucional dominante respecto de los derechos territoriales, desde la perspectiva de género, es que las mujeres, al igual que los hombres, tienen derecho a beneficiarse con la titulación de la tierra y/o el territorio, sin importar si son casadas, concubinas, viudas o solteras. Asimismo, por causa de la histórica exclusión de la mujer a la tierra a través de matrimonio, el propósito constitucional dominante nos indica que ellas tienen los mismos derechos que los hombres a beneficiarse de la dotación de la tierra en igualdad de condiciones y en igualdad de oportunidades que los hombres. En este proceso las autoridades indígena originaria campesinas deben adecuar sus normas y procedimientos al respeto de los derechos de la mujer a la tierra.
- III.2.
- Es síntesis de todo lo expuesto, el ejercicio de los derechos a la libre determinación y territorialidad, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, tienen el derecho conexo de ejercer su capacidad de deliberar, concertar y ejecutar sus propias decisiones con respecto a sus asuntos de orden interno, tales como el uso y acceso a la tierra y la resolución de conflictos relacionados con la propiedad agraria familiar. En este marco, la gestión territorial, desde una perspectiva de género, debe asegurar el acceso de las mujeres a la tierra sin que medie diferenciación basada en razón de sexo, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras.
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- En el marco de lo expuesto, el rol que cumplen las autoridades indígena originaria campesinas, mediante sus espacios deliberativos y las determinaciones que se asumen, es la de procurar solucionar los conflictos de manera que todas las partes estén conformes y se pueda retornar a un estado de armonía fracturado por la transgresión de una norma.
- IV. RESPONDIENDO A LA CONSULTA