DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017
Fecha: 29-Nov-2017
II.2. Norma objeto de consulta
· PRIMERO: la división de tierras por partes iguales y de acuerdo con la calidad de tierras, por ser herencia de sus padres, ninguno de los hermanos puede quedarse con las mejores tierras, sino que debe ser por igual. Aclarándose que la casa de don Diego Choque se debe respetar como patrimonio de la familia, por lo que no ingresa a la división de bienes.
· SEGUNDO: El comunario Eloy Juan Choque Gutiérrez, debe dejar de trabajar las tierras barbechadas en demasía por que fueron trabajadas sin autorización de las hermanas, mucho menos hubo distribución igualitaria, debiendo aguardarse hasta la división definitiva que se realizará el día 22 de octubre a hrs: 09:00 en la comunidad.
· TERCERO: los hermanos a efectos de evitar mayores conflictos deben guardar el debido respeto, es decir no deben agredirse verbalmente ni físicamente, caso contrario serán objeto de una sanción económica de MIL BOLIVIANOS (Bs. 1.000) que ira en beneficio de la comunidad más trabajos comunales.
Estas determinaciones escritas en la resolución de la justicia indígena originario campesina de la comunidad Toraca Baja (JUSTICIA CAMPESINA DE LA COMUNIDAD TORACA BAJA 01/2017), constituyen la parte resolutiva de un proceso deliberativo realizado en Asamblea extraordinaria de esta comunidad, en la cual se ha analizado esta problemática de la distribución interna de tierras entre los hermanos de la familia Choque Gutiérrez. En el documento presentado al Tribunal Constitucional Plurinacional, se hace una rememoración de los hechos suscitados desde el momento de la denuncia hasta la asamblea extraordinaria en la cual se asume esta solución a este problema referido a la distribución de tierras de herencia familiar.
- I.1.1. Cosmovisión e idioma
- I.2. Territorio y estructura de autoridades
- I.3. Economía y producción
- II.1.1. Hechos que motivan la consulta
- II.2. Norma objeto de consulta
- ¿es potestad de las autoridades campesinas de la comunidad Toraca Baja la distribución de la tierra por partes iguales entre todos los hermanos sin discriminación de ninguna clase, sin que ninguno de ellos pueda quedarse con las mejores tierras?
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- III. SUSTENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
- III.1. Propósito constitucional dominante respecto al derecho de los pueblos a su libre determinación y los derechos de la mujer a la tierra
- En el marco de lo expuesto anteriormente, el propósito constitucional dominante respecto de los derechos territoriales, desde la perspectiva de género, es que las mujeres, al igual que los hombres, tienen derecho a beneficiarse con la titulación de la tierra y/o el territorio, sin importar si son casadas, concubinas, viudas o solteras. Asimismo, por causa de la histórica exclusión de la mujer a la tierra a través de matrimonio, el propósito constitucional dominante nos indica que ellas tienen los mismos derechos que los hombres a beneficiarse de la dotación de la tierra en igualdad de condiciones y en igualdad de oportunidades que los hombres. En este proceso las autoridades indígena originaria campesinas deben adecuar sus normas y procedimientos al respeto de los derechos de la mujer a la tierra.
- III.2.
- Es síntesis de todo lo expuesto, el ejercicio de los derechos a la libre determinación y territorialidad, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, tienen el derecho conexo de ejercer su capacidad de deliberar, concertar y ejecutar sus propias decisiones con respecto a sus asuntos de orden interno, tales como el uso y acceso a la tierra y la resolución de conflictos relacionados con la propiedad agraria familiar. En este marco, la gestión territorial, desde una perspectiva de género, debe asegurar el acceso de las mujeres a la tierra sin que medie diferenciación basada en razón de sexo, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras.
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- En el marco de lo expuesto, el rol que cumplen las autoridades indígena originaria campesinas, mediante sus espacios deliberativos y las determinaciones que se asumen, es la de procurar solucionar los conflictos de manera que todas las partes estén conformes y se pueda retornar a un estado de armonía fracturado por la transgresión de una norma.
- IV. RESPONDIENDO A LA CONSULTA