DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017

Fecha: 29-Nov-2017

II.2. Norma objeto de consulta

·        PRIMERO: la división de tierras por partes iguales y de acuerdo con la calidad de tierras, por ser herencia de sus padres, ninguno de los hermanos puede quedarse con las mejores tierras, sino que debe ser por igual. Aclarándose que la casa de don Diego Choque se debe respetar como patrimonio de la familia, por lo que no ingresa a la división de bienes.

·        SEGUNDO: El comunario Eloy Juan Choque Gutiérrez, debe dejar de trabajar las tierras barbechadas en demasía por que fueron trabajadas sin autorización de las hermanas, mucho menos hubo distribución igualitaria, debiendo aguardarse hasta la división definitiva que se realizará el día 22 de octubre a hrs: 09:00 en la comunidad.

·        TERCERO: los hermanos a efectos de evitar mayores conflictos deben guardar el debido respeto, es decir no deben agredirse verbalmente ni físicamente, caso contrario serán objeto de una sanción económica de MIL BOLIVIANOS (Bs. 1.000) que ira en beneficio de la comunidad más trabajos comunales.

Estas determinaciones escritas en la resolución de la justicia indígena originario campesina de la comunidad Toraca Baja (JUSTICIA CAMPESINA DE LA COMUNIDAD TORACA BAJA 01/2017), constituyen la parte resolutiva de un proceso deliberativo realizado en Asamblea extraordinaria de esta comunidad, en la cual se ha analizado esta problemática de la distribución interna de tierras entre los hermanos de la familia Choque Gutiérrez. En el documento presentado al Tribunal Constitucional Plurinacional, se hace una rememoración de los hechos suscitados desde el momento de la denuncia hasta la asamblea extraordinaria en la cual se asume esta solución a este problema referido a la distribución de tierras de herencia familiar.