DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017

Fecha: 29-Nov-2017

I.3. Economía y producción

De acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal citado, la forma de acceso a la tierra se da por herencia, pues el padre divide el terreno entre sus hijos en calidad de usufructo con derecho a tierras de labranza en cada uno de los terrenos divididos, hasta que al fallecimiento de los padres los hijos adquieren esta titularidad sobre los predios, con el consecuente cumplimiento de las obligaciones y servicios a la comunidad. Se indica que la propiedad familiar se divide en partes iguales entre los hijos, lo que conduce inminentemente al fraccionamiento excesivo de la tierra.

El sistema económico productivo de estas comunidades es agroganadera: es decir, agrícola por la producción de papa, quinua cebada, haba, arveja y hortalizas; y, ganadera por la crianza de vacunos, en mayor número por la comercialización de sus derivados en el municipio Soracachi, aunque también se crían ovinos y caprinos en las zonas altas. Este sistema está directamente ligado a su forma de organización del territorio, por cuanto el abastecimiento

autónomo de las familias se da a partir de la utilización de distintos pisos y nichos ecológicos que tiene la zona. Es decir, existe una complementariedad económica en la familia lograda a través de la diversificación ocupacional, tanto el área rural como en las ciudades y la migración. En este contexto la reciprocidad interna es el elemento sociocultural muy importante para la producción.

Todo lo descrito anteriormente, permite entender porque la tierra para estas familias y comunidades es un bien expectable, vital para la producción y la crianza de animales; que a su vez contribuye a la economía familiar. Entonces, es sobre el control de la propiedad donde se asientan las expectativas sociales y económicas; y, es también el escenario sobre el cual acaecen los conflictos interfamiliares e intercomunales.