DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017
Fecha: 29-Nov-2017
I.3. Economía y producción
De acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal citado, la forma de acceso a la tierra se da por herencia, pues el padre divide el terreno entre sus hijos en calidad de usufructo con derecho a tierras de labranza en cada uno de los terrenos divididos, hasta que al fallecimiento de los padres los hijos adquieren esta titularidad sobre los predios, con el consecuente cumplimiento de las obligaciones y servicios a la comunidad. Se indica que la propiedad familiar se divide en partes iguales entre los hijos, lo que conduce inminentemente al fraccionamiento excesivo de la tierra.
El sistema económico productivo de estas comunidades es agroganadera: es decir, agrícola por la producción de papa, quinua cebada, haba, arveja y hortalizas; y, ganadera por la crianza de vacunos, en mayor número por la comercialización de sus derivados en el municipio Soracachi, aunque también se crían ovinos y caprinos en las zonas altas. Este sistema está directamente ligado a su forma de organización del territorio, por cuanto el abastecimiento
autónomo de las familias se da a partir de la utilización de distintos pisos y nichos ecológicos que tiene la zona. Es decir, existe una complementariedad económica en la familia lograda a través de la diversificación ocupacional, tanto el área rural como en las ciudades y la migración. En este contexto la reciprocidad interna es el elemento sociocultural muy importante para la producción.
Todo lo descrito anteriormente, permite entender porque la tierra para estas familias y comunidades es un bien expectable, vital para la producción y la crianza de animales; que a su vez contribuye a la economía familiar. Entonces, es sobre el control de la propiedad donde se asientan las expectativas sociales y económicas; y, es también el escenario sobre el cual acaecen los conflictos interfamiliares e intercomunales.
- I.1.1. Cosmovisión e idioma
- I.2. Territorio y estructura de autoridades
- I.3. Economía y producción
- II.1.1. Hechos que motivan la consulta
- II.2. Norma objeto de consulta
- ¿es potestad de las autoridades campesinas de la comunidad Toraca Baja la distribución de la tierra por partes iguales entre todos los hermanos sin discriminación de ninguna clase, sin que ninguno de ellos pueda quedarse con las mejores tierras?
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- III. SUSTENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
- III.1. Propósito constitucional dominante respecto al derecho de los pueblos a su libre determinación y los derechos de la mujer a la tierra
- En el marco de lo expuesto anteriormente, el propósito constitucional dominante respecto de los derechos territoriales, desde la perspectiva de género, es que las mujeres, al igual que los hombres, tienen derecho a beneficiarse con la titulación de la tierra y/o el territorio, sin importar si son casadas, concubinas, viudas o solteras. Asimismo, por causa de la histórica exclusión de la mujer a la tierra a través de matrimonio, el propósito constitucional dominante nos indica que ellas tienen los mismos derechos que los hombres a beneficiarse de la dotación de la tierra en igualdad de condiciones y en igualdad de oportunidades que los hombres. En este proceso las autoridades indígena originaria campesinas deben adecuar sus normas y procedimientos al respeto de los derechos de la mujer a la tierra.
- III.2.
- Es síntesis de todo lo expuesto, el ejercicio de los derechos a la libre determinación y territorialidad, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, tienen el derecho conexo de ejercer su capacidad de deliberar, concertar y ejecutar sus propias decisiones con respecto a sus asuntos de orden interno, tales como el uso y acceso a la tierra y la resolución de conflictos relacionados con la propiedad agraria familiar. En este marco, la gestión territorial, desde una perspectiva de género, debe asegurar el acceso de las mujeres a la tierra sin que medie diferenciación basada en razón de sexo, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras.
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- En el marco de lo expuesto, el rol que cumplen las autoridades indígena originaria campesinas, mediante sus espacios deliberativos y las determinaciones que se asumen, es la de procurar solucionar los conflictos de manera que todas las partes estén conformes y se pueda retornar a un estado de armonía fracturado por la transgresión de una norma.
- IV. RESPONDIENDO A LA CONSULTA