DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017

Fecha: 29-Nov-2017

III.1. Propósito constitucional dominante respecto al derecho de los pueblos a su libre determinación y los derechos de la mujer a la tierra

De la revisión bibliográfica sobre los derechos de las mujeres a la tierra, se constata que existen muchos factores que ponen en desventaja a las mujeres, principalmente campesinas e indígenas, de acceder a sus derechos de posesión de la tierra y por ende todos los derechos conexos. Estos estudios muestran que los factores más usuales que limitan estos derechos están relacionados a la herencia que es regida por la costumbre, que en muchos casos resulta en una inequitativa distribución de derechos al interior de la familia sobre la tierra. Limitaciones que se hacen incluso extensivas al ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en escenarios de decisión comunal. Situaciones que se traducen en exclusión y pobreza de las mujeres en el área rural.

La voluntad del constituyente, expresada en sus actas y acuerdos, pregonó que: “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios del pluralismo jurídico (…) dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’ (…)”. Concordante con este propósito, la Norma Suprema, a partir de los principios, valores y fines del Estado, dispuso en su art. 9.1: “Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”. En ese marco, en el art. 30.II. 14.17. estable, entre otros, sus derechos al “ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión” y consecuentemente a “…la gestión territorial indígena autónoma…”.

En virtud de estos derechos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, tienen la potestad de determinar libremente su condición política, económica, social y cultural, toda vez que los instrumentos internacionales en materia de derechos indígenas reconocen el derecho que tienen estos colectivos humanos a la autonomía y al autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales. Es así que el artículo 402.2 de la CPE, establece que el Estado tiene la obligación de: “Promover políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra”. Es decir, el propósito constitucional en referencia a los derechos territoriales, desde la perspectiva de género, es que las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres a la tierra en razón de la supervivencia económica de la familia. Por tanto, todas las jurisdicciones tienen la obligación de asegurar estos derechos a la tierra sin exclusión ni discriminación de ninguna clase.

Este propósito constitucional es concordante con los distintos instrumentos internacionales que aseguran la materialización de estos derechos, tales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, que indica: “…Los Estados miembros tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía…”. Asimismo: “…Los Estados miembros adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres…”.

Por su parte, la Declaración y plataforma de acción de Beijing” (1995) indicó que los gobiernos deben: “… Garantizar el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad a los recursos económicos, incluidos la tierra, el crédito, la ciencia y la tecnología, la capacitación profesional, la información, las comunicaciones y los mercados, como medio de promover el adelanto de las mujeres y las niñas y la potenciación de su papel”. En este marco: “… Emprender reformas legislativas y administrativas para dar a la mujer acceso pleno equitativo a los recursos económicos, incluido el derecho a la herencia y la posesión de tierras y otras propiedades, el crédito, los recursos naturales y las tecnologías apropiadas”.