DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017

Fecha: 29-Nov-2017

IV. RESPONDIENDO A LA CONSULTA

En el caso concreto, por los documentos que se tienen, este ambiente conflictivo se generó a causa, pretender ser acaparados por uno solo de ellos, Juan Eloy Choque Gutiérrez, en desmedro de sus demás hermanas. Situación que motivó a que Gertrudez Choque Gutiérrez, hermana de ellos, solicite el apoyo de la asamblea de la comunidad Toraca Baja para que se coadyuve en la solución de este conflicto familiar. De ese modo, en una reunión extra ordinaria de 07 de octubre de 2017, en presencia del Secretario Ejecutivo regional.

De acuerdo con el Fundamento III.1 de la presente Declaración, dar entre hombres con respecto a las mujeres, las cuales conduzcan a menoscabo de los derechos de este sector vulnerable a beneficiarse en igualdad de condiciones con la titulación de la tierra y/o el territorio. En el caso concreto, tras las discrepancias al interior de la familia Choque Gutiérrez por la tierra heredada de sus padres y los intentos fracasados de conciliación, la Asamblea de la Comunidad tomó la decisión de distribuir el total de las tierras, con excepción de la casa, en partes iguales y de forma equitativa, sin que nadie de los hermanos pueda quedarse con las mejores tierras. Decisión que fue asumida ante la negativa de Eloy Juan Choque Gutiérrez de encontrar una solución acordada que beneficie a todos los hermanos de esta familia. 

En el marco del Fundamento III.2, decisiones y determinaciones que deben garantizar el acceso equitativo de las mujeres a la tierra. En este marco, la Resolución 01/2017 JUSTICIA CAMPESINA DE LA COMUNIDAD TORACA BAJA se constituye en mecanismo para ejecutar la decisión de la comunidad de esta forma de distribución de la tierra. En este marco, el ejercicio del derecho a la gestión territorial indígena, las autoridades de la comunidad Toraca Baja tien1en la capacidad de deliberar, decidir y ejecutar sus propias normas y procedimientos relacionados con el acceso a la tierra que son materializados a través de sus resoluciones y determinaciones.

En el marco del Fundamento III.3 de la presente Declaración, el rol que cumplen las autoridades indígena originaria campesinas es la de procurar solucionar los conflictos de manera que todas las partes estén conformes y se pueda retornar a un estado de armonía fracturado por la transgresión de una norma. En el caso concreto, la norma que asume la comunidad Toraca Baja, muestra la parte culminante de todo un proceso de búsqueda de un escenario de conciliación familiar respecto de este problema que no fue logrado por la negligencia de uno de los hermanos de encontrar una solución acordada y equitativa con sus hermanas. Frente a este escenario de constante fracaso en la resolución del conflicto, involucra a la convivencia de toda la comunidad y, principalmente, los derechos constitucionales de la mujer de acceder equitativamente a la tierra. Entonces, la intervención de la comunidad se da en el espíritu de encontrar una solución acordada que permita a toda esta familia, y por ende a la comunidad, retornar a la armonía.

En atención a los razonamientos expuestos, por cuanto responden a un objetivo constitucional de garantizar el derecho de las hermanas mujeres de acceder de forma equitativa a la tierra heredada por sus padres, en igualdad de condiciones con el hermano varón, sin que ninguna pueda acaparar para si las mejores tierras.