SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017
Fecha: 13-Nov-2017
I.1. Alegaciones de la Autoridad Originaria
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2016, cursante de fs. 128 a 131 vta., Paulino Chambi Pairo, Secretario General; Zacarias Yupanqui Estaca, Secretario de Relaciones, ambos de la Central Agraria Originaria Tupaj Katari; Gregorio Uruña Pacari, Secretario de Justicia; Felipe Pacari Laura; Secretario General de la Sub Central Chocorosi; Fidel Mamani Pocoaca, Secretario de Relación sub Central Caluyo; Nemesia Aquelina Soliz Julian, Central Agraria Bartolina Sisa; Ruth Callizaya Estaca, Secretaria de Relaciones Bartolina Sisa; Teodora Quispe de Pacheco, Secretaria de Justicia Bartolina Sisa; María Mamani de Ramos, Secretaria de Actas Bartolina Sisa y Rutilda Quispe Mamami, Seguridad Ciudadana Bartolina Sisa, demandan declinatoria de jurisdicción de la justicia ordinaria a cargo del Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, pidiendo se remitan antecedentes a la justicia indígena originaria campesina dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Bernabé Mendoza Mamani contra Yecid Luin Mamani y Bernardo Aduviri Cumara por la presunta comisión del delito de robo, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
De la revisión del expediente se establece que los hechos querellados, se hubieran suscitado el 11 de noviembre de 2011, en la comunidad de Llujtiru cantón Ajoya de la provincia Aroma del departamento de La Paz y que los acusados vendrían a ser oriundos de dicha comunidad; así como que la parte acusadora es vecina de su jurisdicción y esposo de Teófila Aduviri Cusi, Concejala suplente del municipio de Calamarca, por lo que existen los elementos formales materiales, personales y territoriales para determinar que la presente causa debe sustanciarse y ser conocida por las autoridades indígenas originarias campesinas de su jurisdicción de dicho municipio, máxime cuando del informe del funcionario policial Adolfo Jiménez Yujra, los hechos se dieron como consecuencia de que la esposa del acusador asistió a una reunión en el cantón Ajoya convocada por las autoridades originarias para dar informe sobre su trabajo, y siendo que las autoridades estimaron un mal trabajo solicitaron su renuncia y ante su reticencia la Concejala requirió la presencia de su esposo Bernabé Mendoza Mamani, quien también se constituyó oponiéndose a dicha solicitud, de donde se deduce que ambas personas reconocen que existía dirigencia de la autoridad originaria, cumplimiento y sometimiento a su justicia.
Los arts. 101 y 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establecen el procedimiento que debe observar toda autoridad involucrada en conflicto de competencia jurisdiccional, con la finalidad de establecer un mecanismo breve y eficaz a la solución de conflicto, bajo las previsiones de los arts. 2, 178, 190, 191, 192 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), en concordancia con los arts. 8, 9, 10 y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), por lo que solicitan la declinatoria de competencia de la justicia ordinaria concretamente el caso que se ventila en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz a la justicia indígena originaria campesina del municipio de Calamarca, provincia Aroma de dicho departamento, pidiendo a esa autoridad se aparte y se inhiba del conocimiento de ese proceso.
- I.1. Alegaciones de la Autoridad Originaria
- a)
- I.3. De
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al pluralismo jurídico en un “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”
- aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE
- ; es decir, un ámbito nacional y otro internacional, es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales entre el ámbito local, nacional e internacional, último caso regido bajo el principio de subsidiariedad
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al ámbito de vigencia personal
- III.3.2. Con relación al ámbito de vigencia territorial
- III.3.3. Respecto al ámbito de vigencia material
- COMPETENTES