SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017

Fecha: 13-Nov-2017

III.3.2. Con relación al ámbito de vigencia territorial

Los arts. 191.II.3 de la CPE y 11 de la LDJ, establecen que el ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia -personal y material-.

En el presente caso, y conforme se anotó precedentemente, de los datos del proceso que acompañan al expediente, se tiene que los hechos que dieron mérito a la investigación penal (supuesto delito de robo de vehículo) contra los imputados, se suscitó presuntamente en la comunidad Llujturi, cantón Ajoya de la provincia Aroma de departamento de La Paz, como producto de haberse llevado adelante una reunión convocada por las autoridades originarias de la comunidad a la cual asistió Teófila Aduviri Cusi, en calidad de Concejala del municipio de Calamarca (y esposa del querellante Bernabé Mendoza Mamani) para dar informe sobre su trabajo, y al considerar las autoridades originarias que se realizó un mal trabajo, solicitaron la renuncia de su cargo como Concejala y ante la negativa se suscitaron algunas controversias, motivo por el cual se apersonó en el lugar su esposo Bernabé Mendoza Mamani; produciéndose presumiblemente los hechos que llevaron a cometer el supuesto delito que se les atribuye a los imputados.

En ese sentido, lo alegado nos permite concluir que los aparentes hechos ilícitos mencionados, se suscitaron dentro del ámbito territorial de la referida localidad, aspecto que determina el cumplimiento de este presupuesto de activación de la jurisdicción indígena originario campesino respecto al caso concreto.