SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017

Fecha: 13-Nov-2017

III.1.  Respecto al pluralismo jurídico en un “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”

Conforme establece el art. 1 de la CPE “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…”; en este sentido se reconoce el Estado Plurinacional al señalar que: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano” (art. 3 de la CPE).

En este sentido el art. 30.14 de la Ley Fundamental reconoce entre los derechos colectivos de los pueblos indígena originario campesinos: “Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión”, concordante con el art. 190.I de la Norma Suprema, que instituye: “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimiento propios”.

Respecto a la competencia de la jurisdicción indígena originara campesina para conocer un caso, el art. 191.I de la CPE establece que: “La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino”. Por su parte el citado artículo en su parágrafo II, refiere que: “La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial: