SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017
Fecha: 13-Nov-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que acompañan la presente causa, se extrae que por memorial presentado el 18 de agosto de 2016, los dirigentes de la Central Agraria Originaria Tupaj Katari de la Cuarta Seccion Calamarca de la provincia Aroma del departamento de La Paz, solicitaron al Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del mismo departamento, declinatoria de jurisdicción de la justicia ordinaria a la justicia indígena originaria campesina, del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Bernabé Mendoza Mamani contra Yecid Luin Mamani y Bernardo Aduviri Cumara por la presunta comisión del delito de robo; alegando que la supuesta comisión del delito se habría suscitado ante su jurisdicción en la comunidad Llujtiru cantón Ajoya de la provincia Aroma; asimismo, señalan que las partes (tantos los acusados como el querellante son comunarios de esa localidad) cumpliendo de esta manera los elementos formales materiales, personales y territoriales para determinar que la presente causa debe sustanciarse y ser conocida por las autoridades indígena originaria campesinas de su jurisdicción.
Ante el rechazo por parte del Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento La Paz, a la solicitud de las autoridades indígena originaria campesinas de apartarse del conocimiento del proceso penal, seguido por el Ministerio Público y Bernabé Mendoza Mamani contra Yecid Luin Mamani y Bernardo Aduviri Cumara por la presunta comisión del delito de robo, con el argumento de que no concurre uno de los presupuestos que configuran la aplicación de la justicia indígena originaria campesina; en relación al ámbito de vigencia personal por no haberse acreditado que el denunciante Bernabé Mendoza Mamani sea miembro de la comunidad y que tampoco se hubiese sometido de forma expresa o tácita a dicha jurisdicción.
De acuerdo al objeto precisado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, suscitado el conflicto de competencias jurisdiccionales entre las mencionadas autoridades de las jurisdicciones indígena originaria campesina contra la ordinaria penal, corresponde analizar la problemática planteada y determinar, cuál de ellas es competente para conocer y resolver el caso en cuestión, desde la óptica del razonamiento constitucional conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, toda vez que si bien la jurisdicción indígena originaria campesina puede resolver con plena competencia cualquier causa o conflicto bajo sus normas y procedimientos propios en virtud al ejercicio de su libre autodeterminación y autonomía, es imperante para ello, que concurran de manera simultánea los tres ámbitos de vigencia de esa jurisdicción previstos en el art. 191 de la CPE; es decir, ámbitos de vigencia personal, material y territorial.
- I.1. Alegaciones de la Autoridad Originaria
- a)
- I.3. De
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al pluralismo jurídico en un “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”
- aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE
- ; es decir, un ámbito nacional y otro internacional, es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales entre el ámbito local, nacional e internacional, último caso regido bajo el principio de subsidiariedad
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al ámbito de vigencia personal
- III.3.2. Con relación al ámbito de vigencia territorial
- III.3.3. Respecto al ámbito de vigencia material
- COMPETENTES