SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017

Fecha: 13-Nov-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes que acompañan la presente causa, se extrae que por memorial presentado el 18 de agosto de 2016, los dirigentes de la Central Agraria Originaria Tupaj Katari de la Cuarta Seccion Calamarca de la provincia Aroma del departamento de La Paz, solicitaron al Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del mismo departamento, declinatoria de jurisdicción de la justicia ordinaria a la justicia indígena originaria campesina, del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Bernabé Mendoza Mamani contra Yecid Luin Mamani y Bernardo Aduviri Cumara por la presunta comisión del delito de robo; alegando que la supuesta comisión del delito se habría suscitado ante su jurisdicción en la comunidad Llujtiru cantón Ajoya de la provincia Aroma; asimismo, señalan que las partes (tantos los acusados como el querellante son comunarios de esa localidad) cumpliendo de esta manera los elementos formales materiales, personales y territoriales para determinar que la presente causa debe sustanciarse y ser conocida por las autoridades indígena originaria campesinas de su jurisdicción.  

Ante el rechazo por parte del Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento La Paz, a la solicitud de las autoridades indígena originaria campesinas de apartarse del conocimiento del proceso penal, seguido por el Ministerio Público y Bernabé Mendoza Mamani contra Yecid Luin Mamani y Bernardo Aduviri Cumara por la presunta comisión del delito de robo, con el argumento de que no concurre uno de los presupuestos que configuran la aplicación de la justicia indígena originaria campesina; en relación al ámbito de vigencia personal por no haberse acreditado que el denunciante Bernabé Mendoza Mamani sea miembro de la comunidad y que tampoco se hubiese sometido de forma expresa o tácita a dicha jurisdicción. 

De acuerdo al objeto precisado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, suscitado el conflicto de competencias jurisdiccionales entre  las mencionadas autoridades de las jurisdicciones indígena originaria campesina contra la ordinaria penal, corresponde analizar la problemática planteada y determinar, cuál de ellas es competente para conocer y resolver el caso en cuestión, desde la óptica del razonamiento constitucional conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, toda vez que si bien la jurisdicción indígena originaria campesina puede resolver con plena competencia cualquier causa o conflicto bajo sus normas y procedimientos propios en virtud al ejercicio de su libre autodeterminación y autonomía, es imperante para ello, que concurran de manera simultánea los tres ámbitos de vigencia de esa jurisdicción previstos en el art. 191 de la CPE; es decir, ámbitos de vigencia personal, material y territorial.