SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017

Fecha: 13-Nov-2017

I.3.  De

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2016, cursante de fs. 176 a 180, Bernabé Mendoza Mamani, en condición de querellante dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y su persona contra Yecid Luin Mamani y otro, al momento de solicitar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, señaló que se encuentran latentes los riesgos procesales insertos en los art. 234.11 y 235.5 del CPP, que refieren, el primero, a que el imputado realice cualquier otra circunstancia debidamente acreditada, se encuentre en riesgo de fuga, y el segundo hace referencia a que el imputado de manera directa o indirecta obstaculice la averiguación de la verdad, en el presente caso Yecid Luin Mamani, está utilizando a toda la Central Agraria Originaria Tupaj Katari de la Cuarta Sección Calamarca, provincia Aroma del departamento de La Paz; así también a todos los directivos de la Sub Central Tupaj Katari, Bartolina Sisa y otros, a efectos de que el delito quede en la impunidad y que el mismo no se someta al proceso penal ordinario, toda vez que la referida Central y sus afiliados presentaron demanda de declinatoria de jurisdicción de la justicia ordinaria a la justicia indígena originaria campesina, con el fin de entorpecer las investigaciones y no someterse el imputado a la justicia ordinaria.