SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017
Fecha: 13-Nov-2017
I.3. De
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2016, cursante de fs. 176 a 180, Bernabé Mendoza Mamani, en condición de querellante dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y su persona contra Yecid Luin Mamani y otro, al momento de solicitar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, señaló que se encuentran latentes los riesgos procesales insertos en los art. 234.11 y 235.5 del CPP, que refieren, el primero, a que el imputado realice cualquier otra circunstancia debidamente acreditada, se encuentre en riesgo de fuga, y el segundo hace referencia a que el imputado de manera directa o indirecta obstaculice la averiguación de la verdad, en el presente caso Yecid Luin Mamani, está utilizando a toda la Central Agraria Originaria Tupaj Katari de la Cuarta Sección Calamarca, provincia Aroma del departamento de La Paz; así también a todos los directivos de la Sub Central Tupaj Katari, Bartolina Sisa y otros, a efectos de que el delito quede en la impunidad y que el mismo no se someta al proceso penal ordinario, toda vez que la referida Central y sus afiliados presentaron demanda de declinatoria de jurisdicción de la justicia ordinaria a la justicia indígena originaria campesina, con el fin de entorpecer las investigaciones y no someterse el imputado a la justicia ordinaria.
- I.1. Alegaciones de la Autoridad Originaria
- a)
- I.3. De
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al pluralismo jurídico en un “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”
- aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE
- ; es decir, un ámbito nacional y otro internacional, es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales entre el ámbito local, nacional e internacional, último caso regido bajo el principio de subsidiariedad
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al ámbito de vigencia personal
- III.3.2. Con relación al ámbito de vigencia territorial
- III.3.3. Respecto al ámbito de vigencia material
- COMPETENTES