SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S3

Fecha: 03-Nov-2017

Fragmento 13

Con esas aclaraciones previas, y no existiendo óbice para el análisis de fondo de la Resolución emitida por la Jueza hoy demandada, cabe precisar que de la misma se tiene que el proceso penal iniciado contra la ahora accionante y otra menor, se basa en la posible comisión del delito de hurto con agravante, conforme el art. 326.6 del Código Penal (CP), y al considerar la ahora accionante que la determinación de dicha medida restrictiva de libertad, fue asumida sin considerar que no era procedente, al tratarse de un delito contra la propiedad, y que se restituyeron los objetos presuntamente hurtados a la víctima; que el Ministerio Público pidió la aplicación de medidas sustitutivas, y no de detención preventiva; y, que no se dio por acreditado su domicilio, pese a que presentó documental al efecto y que su madre se encontraba presente en audiencia; del análisis de la actuación procesal impugnada se evidencia que en efecto, la autoridad demandada no efectuó consideración alguna respecto de la norma contenida en el art. 289.II del CNNA, cuyo tenor refiere: “No procederá la detención preventiva por hechos que se adecuen a delitos contra la propiedad, cuando se devuelva, restituya o recupere la cosa, o ésta no haya salido del dominio de la víctima, o el daño haya sido reparado”, y por el contrario, circunscribiendo el análisis normativo de la procedencia de dicha medida extrema en los alcances del art. 289.I  en relación al art. 290 del citado Código.