SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
Fragmento 13
Con esas aclaraciones previas, y no existiendo óbice para el análisis de fondo de la Resolución emitida por la Jueza hoy demandada, cabe precisar que de la misma se tiene que el proceso penal iniciado contra la ahora accionante y otra menor, se basa en la posible comisión del delito de hurto con agravante, conforme el art. 326.6 del Código Penal (CP), y al considerar la ahora accionante que la determinación de dicha medida restrictiva de libertad, fue asumida sin considerar que no era procedente, al tratarse de un delito contra la propiedad, y que se restituyeron los objetos presuntamente hurtados a la víctima; que el Ministerio Público pidió la aplicación de medidas sustitutivas, y no de detención preventiva; y, que no se dio por acreditado su domicilio, pese a que presentó documental al efecto y que su madre se encontraba presente en audiencia; del análisis de la actuación procesal impugnada se evidencia que en efecto, la autoridad demandada no efectuó consideración alguna respecto de la norma contenida en el art. 289.II del CNNA, cuyo tenor refiere: “No procederá la detención preventiva por hechos que se adecuen a delitos contra la propiedad, cuando se devuelva, restituya o recupere la cosa, o ésta no haya salido del dominio de la víctima, o el daño haya sido reparado”, y por el contrario, circunscribiendo el análisis normativo de la procedencia de dicha medida extrema en los alcances del art. 289.I en relación al art. 290 del citado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- si una problemática en la cual este comprometida la libertad de un menor de edad a tiempo de celebrarse la audiencia de acción de libertad tiene aspectos controvertidos que requieren producción de prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 1º