SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Expuesta la problemática planteada, previamente corresponde referirnos atendiendo la condición de minoridad de la parte accionante a la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional en los casos que se encuentren involucrados menores de edad, así sobre el particular corresponde efectuar las siguientes consideraciones:
- En el caso, la Jueza demandada informó documentadamente que la menor accionante a través de su defensa técnica “interpuso” de manera oral la apelación del Auto 04/2017 de 10 de septiembre, que dispuso su detención preventiva, a fin de que esta decisión sea revisada por un Tribunal de alzada, al cual se remitió los respectivos antecedentes; sobre este punto cabe aclarar que de la redacción de la parte pertinente se tiene que la defensa técnica de la accionante hizo “reserva de la apelación incidental y producción de prueba”, a lo cual la Jueza demandada dispuso: “Se tiene presente y remítase antecedentes al superior en grado.
- Si bien este entendido planteamiento del recurso de apelación, implicaría la activación de una vía paralela a la presente acción de libertad, y la consiguiente inhibición de pronunciamiento por parte de esta jurisdicción, debe tomarse en cuenta que de antecedentes se tiene que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, ante la cual se remitió la causa, emitió el Auto de Vista 405/2017 de 20 de septiembre, por el que declaró inadmisible el recurso en base al art. 314 del CNNA, que exige la formulación escrita de este tipo de recurso, lo que no se habría cumplido en el caso.
- Ello implica que en los hechos no concurriría una activación paralela de vías para hacer valer el mismo reclamo, ya que de acuerdo a lo verificado de antecedentes, la vía ordinaria habría quedado sin efecto con la emisión del citado Auto de Vista, que además, no se pronunció sobre el fondo de la Resolución apelada.
Fuera de lo anterior, también corresponde aclarar que a pesar de que en el confuso memorial de demanda se hizo referencia a que la ahora accionante se encontraría con detención domiciliaria, de la revisión del Auto 04/2017 emitido por la Jueza demandada, y lo debatido en el trámite de esta acción, se evidenció que la menor AA se encuentra detenida preventivamente en SEDEGES.
Esta omisión resulta relevante en la medida en que se trata de una exigencia que debe ser inexcusablemente observada y analizada por la autoridad de la jurisdicción especializada del menor, ya que hace a la procedencia de una medida extrema, cuyo análisis deviene en inescindible de la también exigida consideración del principio de interés superior de un menor.
Con relación a que la referida autoridad hubiera desoído la petición del Ministerio Público de que se apliquen medidas sustitutivas a la detención preventiva, aplicando dicha medida extrema, corresponde señalar que de la revisión de la Resolución confutada en el primer Considerando a tiempo de precisar la intervención del Ministerio Público se pone de manifiesto que la representación fiscal “solicita Detención Preventiva”, por otra parte, en la parte final de la “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA”, concluye en “aceptar lo solicitado por el fiscal y dar curso a la aplicación de las medidas cautelares de carácter personal como medida extrema.” (sic), y finalmente, la defensa técnica de las menores infractoras, solicitar vía complementación y enmienda: “… en cuanto a la adolescente Ruth, el Ministerio Público solicitó aplicación de medidas socioeducativas, se pronuncie” (sic), de lo que se advierte que no resulta evidente lo alegado por la parte accionante, pues contrario a lo referido por ella la aplicación de la medida restrictiva de libertad fue un aspecto puesto en debate por el Ministerio Público; razón por la cual no corresponde efectuar ningún análisis sobre este presunto acto lesivo, al no ser evidente lo aseverado por la parte accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- si una problemática en la cual este comprometida la libertad de un menor de edad a tiempo de celebrarse la audiencia de acción de libertad tiene aspectos controvertidos que requieren producción de prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 1º