SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S3

Fecha: 03-Nov-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue denunciada por la presunta comisión del delito de hurto agravado, luego de ser aprehendida y posteriormente puesta a disposición de la Jueza Publica de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Pando. -ahora demandada-, quien en audiencia de consideración de “imputación formal” y medidas cautelares de 10 de septiembre de 2017, determinó su detención preventiva, por un delito en el que no procede dicha medida extrema, además de que el Ministerio Público solicitó medidas sustitutivas a su favor, lo que fue desoído por la referida Juzgadora.

En audiencia cautelar presentó documentación que acreditaba familia, estudio y domicilio, y se aceptó y reconoció que tiene familia y que es estudiante regular en la “Unidad Educativa del Municipio de Pando”; sin embargo, la Jueza hoy demandada observó su domicilio, porque presentó facturas de luz del domicilio de su hermana mayor con quien también vive, además de su madre, esta última que estuvo presente en audiencia, no obstante lo cual se dispuso su detención “domiciliaria”.

El art. 289.II del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), refiere que no procederá la detención preventiva por hechos que se adecúen a delitos contra la propiedad, cuando se devuelva, restituya o recupere la cosa, o esta no haya salido del dominio de la víctima o el daño haya sido reparado. Esta norma no se cumplió en cuanto al interés superior del menor, ya que lo hurtado, luego de ser secuestrado por la Policía fue devuelto a la víctima.