SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S3

Fecha: 03-Nov-2017

Fragmento 14

Finalmente, respecto a que no se dio por acreditado su domicilio, pese a que presentó documental al efecto consistente en facturas del domicilio de su hermana mayor con quien vive y que su madre encontraba presente en audiencia, de la revisión de la Resolución -cuestionada vía proceso constitucional-, en la parte pertinente al análisis del elemento del domicilio, la Jueza demandada argumentó que: “…se tiene fotocopia simple de la cédula de identidad de la madre con domicilio en Zona Santa Cecilia en Cobija-Pando, fotocopia simple de la cédula de identidad de la adolescente con domicilio en B/ San Juan S/N Pdo, y facturas de consumo de energía eléctrica correspondiente a MARQUEZ PLATA PAMELA MAYDA, dirección Urb. AASSANA, … por lo que concurriría el riesgo procesal, al no haber acreditado un domicilio, donde debe permanecer la adolescente” (sic); así se advierte que la autoridad demandada a momento de la valoración del riesgo procesal previsto en art. 290 inc. a) del CNNA, realizó una relación de los documentos presentados por la hoy accionante, denotando la existencia de tres domicilios diferentes, para posteriormente concluir en la falta de acreditación del domicilio;  fundamento que de forma precisa y razonable justifica la decisión de asumir la concurrencia de este riesgo procesal, por lo que la aludida omisión de consideración de los elementos probatorios presentada para desvirtuar el mismo no es evidente, debiéndose en esta problemática denegar la tutela pedida.