SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
i)
La accionante AA a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la familia y a la educación, por parte de la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia de la Capital del departamento de Pando -hoy demandada-, quien a través del Auto de 10 de septiembre de 2017, dispuso su detención preventiva de manera indebida, pues: i) Dicha medida extrema no era procedente, al tratarse de un delito contra la propiedad, y donde se restituyeron los objetos presuntamente hurtados a la víctima; ii) El Ministerio Público pidió la aplicación de medidas sustitutivas, y no de detención preventiva; y, iii) No se dio por acreditado su domicilio, pese a que presentó documental al efecto consistente en facturas del domicilio de su hermana mayor con quien vive y que su madre se encontraba presente en audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- si una problemática en la cual este comprometida la libertad de un menor de edad a tiempo de celebrarse la audiencia de acción de libertad tiene aspectos controvertidos que requieren producción de prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 1º