SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
II.1.
II.1. Mediante Resolución 04/2017 de 10 de septiembre, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Pando -ahora demandada- dispuso la detención preventiva de AA -ahora accionante- y BB -coimputada menor de edad-, a cumplirse en el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), debiendo ser separadas de aquellas que cumplen una sentencia condenatoria, y de los varones; asimismo, consta que al finalizar la audiencia de consideración de medidas cautelares, la defensa técnica de la ahora accionante hizo “reserva de la apelación incidental y producción de prueba”, a lo cual la Jueza demandada dispuso: “Se tiene presente y remítase antecedentes al superior en grado” (fs. 13 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- si una problemática en la cual este comprometida la libertad de un menor de edad a tiempo de celebrarse la audiencia de acción de libertad tiene aspectos controvertidos que requieren producción de prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 1º