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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2017-S2

    Fecha: 06-Nov-2017

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • persecución indebida
    • Fragmento 9
    • Fragmento 10
    • subsidiariedad
    • en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
    • Primer supuesto:
    • Fragmento 14
    • No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto por este Código
    • con el debido respaldo probatorio debe acreditar las causas que le imposibilitaron asistir al llamado de la autoridad judicial que lo citó o emplazó. Caso contrario, la autoridad judicial dispondrá la declaratoria de rebeldía en el marco de lo dispuesto por el art. 89 del citado Código”
    • Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
    • es el Juez ordinario el único autorizado para determinar su rebeldía o modificación por ser de su competencia exclusiva la valoración de los elementos concurrentes para ello
    • la petición formulada en la presente acción, de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, no puede ser objeto de tutela constitucional,
    • que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca;
    • Fragmento 21
    • Fragmento 22
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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