Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
Fragmento 21
En el caso que se analiza, la representante del accionante, denuncian la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales a la libertad, y debido proceso, por considerar que se encuentra ilegalmente perseguido, toda vez que el Juez demandado, pretende procesarlo dentro de un asunto sin siquiera haber sido notificado con diligencia alguna mucho menos con una imputación en su contra, dando lugar a que ahora se encuentre con mandamiento de aprehensión sin que se hubieran cumplido las formalidades legales, además de haber sido declarado rebelde y por consiguiente haberse librado mandamiento de aprehensión en su contra, sin ser parte interviniente en el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Fragmento 14
- No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto por este Código
- con el debido respaldo probatorio debe acreditar las causas que le imposibilitaron asistir al llamado de la autoridad judicial que lo citó o emplazó. Caso contrario, la autoridad judicial dispondrá la declaratoria de rebeldía en el marco de lo dispuesto por el art. 89 del citado Código”
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- es el Juez ordinario el único autorizado para determinar su rebeldía o modificación por ser de su competencia exclusiva la valoración de los elementos concurrentes para ello
- la petición formulada en la presente acción, de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, no puede ser objeto de tutela constitucional,
- que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca;
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo