SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
Fragmento 22
De los antecedentes y la documentación adjunta y descrita las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, como ser el memorial presentado de 17 de mayo de 2012, de ampliación de imputación formal, presentado por Carlos Montaño Álvarez, Fiscal de Materia; asimismo el acta de audiencia de aplicación de medida cautelar de 29 de junio de 2012, en el que se tiene como imputado a Pedro Amancio, el mismo que fue notificado mediante edicto de prensa, sin embargo, no se hizo presente en el referido acto; consiguientemente, mediante Auto de 29 de junio de 2012, emitido por Fernando Orellana Medina, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, declaró rebelde a los imputados dentro de dicho proceso entre el ahora accionante, disponiendo librar en su contra el respectivo mandamiento de aprehensión entre otras medidas precautorias; posteriormente el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del indicado departamento, mediante Auto 100/2016, dispuso devolver los actuados al juzgado de origen a efecto de que se resuelvan los incidentes y excepciones formalizadas por los imputados; finalmente por memorial de 25 de abril de 2017, presentado por Vicente Avalos Cortez y “otro”, en calidad de apoderados del Ministro de Gobierno, solicitaron actualización del mandamiento de aprehensión contra Pedro Da Silva Amancio, solicitud que mereció el decreto de igual fecha que dispuso dicha solicitud y por consiguiente la emisión del respectivo mandamiento de Aprehensión, objeto de la presente accion tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Fragmento 14
- No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto por este Código
- con el debido respaldo probatorio debe acreditar las causas que le imposibilitaron asistir al llamado de la autoridad judicial que lo citó o emplazó. Caso contrario, la autoridad judicial dispondrá la declaratoria de rebeldía en el marco de lo dispuesto por el art. 89 del citado Código”
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- es el Juez ordinario el único autorizado para determinar su rebeldía o modificación por ser de su competencia exclusiva la valoración de los elementos concurrentes para ello
- la petición formulada en la presente acción, de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, no puede ser objeto de tutela constitucional,
- que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca;
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo