Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
II.5.
II.5. Por memorial de 25 de abril de 2017, presentado por Vicente Avalos y “otro”, en calidad de apoderado del Ministro de Gobierno, en el que solicitan actualización del mandamiento de aprehensión contra Pedro Da Silva Amancio, solicitud que mereció el decreto de igual fecha que dispuso la respectiva actualización conforme a lo solicitado (fs. 24 a 25 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Fragmento 14
- No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto por este Código
- con el debido respaldo probatorio debe acreditar las causas que le imposibilitaron asistir al llamado de la autoridad judicial que lo citó o emplazó. Caso contrario, la autoridad judicial dispondrá la declaratoria de rebeldía en el marco de lo dispuesto por el art. 89 del citado Código”
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- es el Juez ordinario el único autorizado para determinar su rebeldía o modificación por ser de su competencia exclusiva la valoración de los elementos concurrentes para ello
- la petición formulada en la presente acción, de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, no puede ser objeto de tutela constitucional,
- que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca;
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo