SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2017-S2

Fecha: 06-Nov-2017

es el Juez ordinario el único autorizado para determinar su rebeldía o modificación por ser de su competencia exclusiva la valoración de los elementos concurrentes para ello

Por su parte, la SCP 1105/2013 de 17 de julio, expresó el siguiente entendimiento: “Conforme a las normas citadas, la rebeldía es la situación procesal en que se encuentra una persona, estando inmerso en el mismo, ésta evita o rehúye someterse al mismo, sea no compareciendo, incumpliendo un llamado judicial o ausentándose sin justa causa del lugar asignado para residir; ante esas actitudes, es el Juez ordinario el único autorizado para determinar su rebeldía o modificación por ser de su competencia exclusiva la valoración de los elementos concurrentes para ello.