SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
a)
El accionante, a través de sus abogados en audiencia pública, ratificó de forma in extensa su demanda tutelar y ampliándola manifestó: a) La autoridad demandada ha vulnerado el derecho a la libertad del accionante con una resolución ilegal y nula de pleno derecho, “…a ido más allá de sus facultades que tiene como contralor de derechos y garantías constitucionales, (…) lo cierto es que hay un mandamiento de aprehensión en contra Pedro Da Silva Amancio, la etapa preparatoria de un juicio, concluye con la presentación de la acusación (…) al declarado rebelde (…) fue a Pedro Da Silva Amancio…” (sic); b) La “parte demandante” dentro del proceso penal aprovechando de dicha resolución, solicitó actualización del mandamiento de aprehensión contra el accionante quien no fue objeto de la declaratoria de rebeldía, además de no existir evidencia que el este inmerso en la referida resolución para que pueda actualizar un mandamiento de aprehensión; c) Los argumentos y precedentes relacionados con el hecho y derechos que fueron flagrantemente vulnerados por la autoridad jurisdiccional demandada, puntualizando que se ha vulnerado el debido proceso, la “seguridad jurídica” y los derechos y garantías constitucionales de su cliente Pedro Da Silva Amancio; y, d) Sin embargo existen antecedentes de una declaratoria de rebeldía de Pedro Amancio, que es otra persona y no tiene nada que ver con su cliente, existiendo vicios de nulidad que se han venido arrastrando que lamentablemente fueron corroborados por Juez demandado, quien a pedido del Ministerio Gobierno decidió actualizar un mandamiento de aprehensión y olvido que fue declarado rebelde otra persona como se explicó anteriormente, por lo que solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene la nulidad del mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- persecución indebida
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Fragmento 14
- No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto por este Código
- con el debido respaldo probatorio debe acreditar las causas que le imposibilitaron asistir al llamado de la autoridad judicial que lo citó o emplazó. Caso contrario, la autoridad judicial dispondrá la declaratoria de rebeldía en el marco de lo dispuesto por el art. 89 del citado Código”
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- es el Juez ordinario el único autorizado para determinar su rebeldía o modificación por ser de su competencia exclusiva la valoración de los elementos concurrentes para ello
- la petición formulada en la presente acción, de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, no puede ser objeto de tutela constitucional,
- que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca;
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo