SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2017-S3

Fecha: 09-Nov-2017

a)

Las accionantes a través de su abogado ratificaron in extenso el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo señalaron que: a) La Constitución Política del Estado establece que las autoridades deberán tener cuidado con las personas de la tercera edad, teniendo sus representadas 64 y 60 años de edad, estando ello acreditado con certificados de nacimiento y cédulas de identidad; b) Respecto a Emiliana Tinco de Altamirano, acompañó el título de propiedad de su esposo donde tiene un domicilio establecido; c) Se vulneró el derecho a la salud, puesto que la prenombrada tiene problemas de salud, por lo que presentó su historial clínico, a partir del cual se demostró que sufrió un TEC, debiendo tener un tratamiento adecuado, también refirió que existe su tarjeta de consultas médicas, el “ABC” de seguro obligatorio, diagnóstico, laboratorios, rayos X y transferencia para oftalmología; d) Felicia Aguilar López tiene domicilio en la zona “las Delicias”; sin embargo, por recibir una atención gratuita puso como domicilio la ciudad de El Alto, siendo así el Hospital Municipal Boliviano Holandés le brinda la atención de hemodiálisis, para lo que presentó su historial clínico, existiendo un certificado médico forense el cual señala que padece diabetes, habiéndose puesto en riesgo su salud al haberla llevado al Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, cuando la Jueza ordenó que la lleven a dicho Hospital, habiéndose dispuesto su detención preventiva sin considerar la “SCP 0220/2015”; y, e) En ese sentido solicitaron que se les otorgue el derecho a internación en un centro hospitalario o en su caso modificar la Resolución que dispuso su detención preventiva por el “arresto” domiciliario.  

Karina Figueroa Sánchez, Gobernadora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, en audiencia sostuvo que: a) En la acción de libertad planteada no se hace referencia si es que su autoridad vulneró algún derecho fundamental en ninguna parte del documento; b) Traídos los mandamientos de detención preventiva emitidos por la Jueza demandada procedió a dar cumplimiento a los mismos; c) Emiliana Tinco de Altamirano, recién llegó “esta mañana a medio día” y estaba para la afiliación; d) En cuanto a la “otra señora” ni bien ingresó fue atendida en sanidad por una Médico General del Centro, estando en control y en la noche llegó una orden de salida a su control, existiendo informes por los escoltas que fueron de clínica en clínica donde no la pudieron atender; y, e) Por lo expuesto solo dio cumplimiento a la detención preventiva y no vulneraron ningún derecho.