Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
Fragmento 13
Ahora bien, siendo la alegación de las accionantes la existencia de un presunto riesgo a sus vidas emergentes de la actuación de la autoridad demandada -detención preventiva cuestionada en la presente acción de libertad-, corresponde remitirnos a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, misma que señala que la justicia constitucional se activa directamente a través de la acción de libertad, cuando se acredita amenaza al derecho a la vida o que la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0181/2005-R y 0080/2010-R
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- III.2. La justicia constitucional y su activación cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- DEBIENDO LIMITARSE SU ACTIVIDAD FÍSICA, ESFUERZOS FÍSICAS Y ACTIVIDADES ALTAMENTE ESTRESANTES ATRIBUIDOS A SU EDAD Y SU PATOLOGÍA BASE