SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
i)
Ante la pregunta de la Jueza de garantías, la mencionada autoridad demandada señaló que: i) Respecto a Felicia Aguilar López, el Ministerio Público adjuntó un formulario de antecedentes con un ilícito calificado similar, en cuanto a su salud argumentó que la misma no puede ser beneficiada por medidas sustitutivas; sin embargo, su autoridad reitera que en la audiencia esa persona se encontraba en un estado delicado de salud “…en tal entendido no queriendo inculcar ningún derecho que a estas personas mayores de edad les acójase remite a presentar este informe” (sic); y, ii) Recuerda que la defensa de las hoy accionantes refirió que harían uso del recurso de apelación respecto a la Resolución que dispuso su detención preventiva; empero, “hasta la fecha” no fue formalizada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0181/2005-R y 0080/2010-R
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- III.2. La justicia constitucional y su activación cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- DEBIENDO LIMITARSE SU ACTIVIDAD FÍSICA, ESFUERZOS FÍSICAS Y ACTIVIDADES ALTAMENTE ESTRESANTES ATRIBUIDOS A SU EDAD Y SU PATOLOGÍA BASE