SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1151/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
II.6.
II.6. Se tiene el CITE OF. M.T.E. y P.S./J.D.T.CH./DESP. 260/2016, dirigida a Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, a través de la cual Juan Pablo Yucra Gamboa, Jefe Departamental del Trabajo de Chuquisaca, emitió pronunciamiento sobre la desvinculación laboral de Raúl Espinoza Sánchez, indicando que en su calidad de MAE, debía reconsiderar la destitución de la mencionada persona, en observancia a su derecho a la estabilidad laboral reconocida por la Constitución Política del Estado; del mismo modo, en virtud de lo establecido en el art. 48.IV de la Norma Suprema, en caso de negativa el afectado podrá interponer las acciones constitucionales pertinentes debiéndose tomar en cuenta la protección otorgada por la Ley Fundamental a los derechos laborales considerando el carácter de garantía constitucional reconocida para estos (fs. 56 a 57).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió de manera parcial
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- cuando se trata de servidores públicos de libre nombramiento, pues éstos, son reclutados sin procesos previos sino de manera directa por invitación personal del máximo ejecutivo de la entidad pública, para ocupar funciones de confianza o asesoramiento técnico, que precisamente por las característica de confianza y especialidad, no están bajo la protección absoluta de la inamovilidad laboral, ya sea esta producto de embarazo o de discapacidad. La carencia de inamovilidad laboral en servidores públicos de libre nombramiento, tiene por finalidad garantizar la eficacia y eficiencia del servicio público, ya que las labores que desempeñan este tipo de funcionarios son de iniciativa, decisión y mando, por ello su duración en el cargo es temporal
- III.3. Análisis del caso concreto
- ARTICULO 71°.- (CONDICION DE FUNCIONARIO PROVISORIO).
- REVOCAR