Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1151/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que fue intempestivamente retirado de su cargo como portero del coliseo cerrado Jorge Revilla Aldana, luego de veinticinco años de servicio ininterrumpido (desde 1992); según informe de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, trabajó hasta el 10 de junio de 2016; sin embargo, él refiere que continuó ejerciendo sus labores hasta el 12 de septiembre del mismo año; la autoridad demandada señaló que se trataba de un servidor público de libre designación y de forma provisoria, vulnerando sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió de manera parcial
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- cuando se trata de servidores públicos de libre nombramiento, pues éstos, son reclutados sin procesos previos sino de manera directa por invitación personal del máximo ejecutivo de la entidad pública, para ocupar funciones de confianza o asesoramiento técnico, que precisamente por las característica de confianza y especialidad, no están bajo la protección absoluta de la inamovilidad laboral, ya sea esta producto de embarazo o de discapacidad. La carencia de inamovilidad laboral en servidores públicos de libre nombramiento, tiene por finalidad garantizar la eficacia y eficiencia del servicio público, ya que las labores que desempeñan este tipo de funcionarios son de iniciativa, decisión y mando, por ello su duración en el cargo es temporal
- III.3. Análisis del caso concreto
- ARTICULO 71°.- (CONDICION DE FUNCIONARIO PROVISORIO).
- REVOCAR