SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1151/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
III.1.
La SCP 0477/2016-S2 de 13 de mayo señaló lo siguiente: ”Respecto del derecho al trabajo, la SCP 0208/2016-S2 de 7 de marzo, citando a la SCP 1034/2014 de 9 de junio, mencionó claramente que: ’El art. 46.I de la CPE, señala: «Toda persona tiene derecho: I. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna».
En esa virtud, el derecho al trabajo establecido dentro de los denominados derechos sociales configurados en la citada Norma Suprema, asegura para el trabajador y su familia una existencia digna, es decir, proporciona el sustento diario vinculado con las necesidades básicas de alimentación, salud y la propia existencia del ser humano, por consiguiente, con el derecho a la vida‘“.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió de manera parcial
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- cuando se trata de servidores públicos de libre nombramiento, pues éstos, son reclutados sin procesos previos sino de manera directa por invitación personal del máximo ejecutivo de la entidad pública, para ocupar funciones de confianza o asesoramiento técnico, que precisamente por las característica de confianza y especialidad, no están bajo la protección absoluta de la inamovilidad laboral, ya sea esta producto de embarazo o de discapacidad. La carencia de inamovilidad laboral en servidores públicos de libre nombramiento, tiene por finalidad garantizar la eficacia y eficiencia del servicio público, ya que las labores que desempeñan este tipo de funcionarios son de iniciativa, decisión y mando, por ello su duración en el cargo es temporal
- III.3. Análisis del caso concreto
- ARTICULO 71°.- (CONDICION DE FUNCIONARIO PROVISORIO).
- REVOCAR