sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2017-s2
Fecha: 09-Nov-2017
II.1.
II.1. Consta la RS 14218 de 19 de enero de 2015, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto a los polígonos 180 y 181 de diversos predios, entre ellos, “El Porvenir”; suscrita por Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, entonces Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, quienes entre otros aspectos, declaran tierras fiscales el recorte “El Porvenir” en una superficie de 1038.3715 has, disponiendo su inscripción definitiva en el registro público de Derechos Reales (DD.RR.) a nombre el INRA; asimismo, se dispuso el desalojo del predio de la Sociedad “EL DESAFÍO AGRONEGOCIOS PRODUCTIVOS S.R.L.” en el plazo de tres días hábiles de la ejecutoria de la Resolución Suprema (fs. 570 a 578 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- uno de los requisitos esenciales de la legitimación activa, que el accionante demuestre la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos,
- quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es él quien tiene la potestad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- en virtud del principio de existencia de agravio personal y directo, la acción de amparo constitucional debe promoverse por la persona a quién perjudica el acto o la omisión denunciada de ilegal, por cuanto debe existir una vinculación y relación directa entre el acto u omisión reclamada con la lesión de intereses jurídicos protegidos, como son los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo