sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2017-s2
Fecha: 09-Nov-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de los derechos de la institución que representa, al debido proceso “en su vertiente de respeto a la seguridad jurídica” (sic) y fundamentación (según audiencia), a la propiedad agraria “y la identificación de tierras fiscales a favor del Estado Boliviano”, así como el principio de legalidad, indicando que dentro del proceso de saneamiento del predio denominado “El Porvenir”, los Magistrados demandados al emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S1 104/2016, no consideraron la aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo ni la falta de uso de los recursos por parte de la sociedad demandante, contra las Resoluciones emitidas dentro de dicho proceso, las mismas que tampoco fueron valoradas correctamente por dichas autoridades; quienes además, fallaron de forma ultra petita, al anular una resolución que no fue objeto de impugnación, no citaron las leyes en que fundaron su decisión, ni evocaron ningún precepto jurídico, para disponer la nulidad de la RS 14218.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- uno de los requisitos esenciales de la legitimación activa, que el accionante demuestre la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos,
- quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es él quien tiene la potestad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- en virtud del principio de existencia de agravio personal y directo, la acción de amparo constitucional debe promoverse por la persona a quién perjudica el acto o la omisión denunciada de ilegal, por cuanto debe existir una vinculación y relación directa entre el acto u omisión reclamada con la lesión de intereses jurídicos protegidos, como son los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo