SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2017-S1

Fecha: 17-Nov-2017

El universo de administrados, requiere permanentemente de contestación a su sin número de peticiones en busca de información, generando en el Estado la obligación de dar prontas respuestas, motivando las mismas y explicando así sea brevemente el porqué de la respuesta, más aún si la misma es negativa; ésta, necesariamente debe contener el porqué de la negativa, las razones de ser del rechazo y el respaldo jurídico de dicha decisión. Las entidades públicas y los servidores públicos se encuentran sometidos al principio de legalidad, razón por la cual únicamente deben cumplir lo establecido en determinada norma jurídica, que en el presente caso devienen de una obligación de carácter constitucional


El universo de administrados, requiere permanentemente de contestación a su sin número de peticiones en busca de información, generando en el Estado la obligación de dar prontas respuestas, motivando las mismas y explicando así sea brevemente el porqué de la respuesta, más aún si la misma es negativa; ésta, necesariamente debe contener el porqué de la negativa, las razones de ser del rechazo y el respaldo jurídico de dicha decisión. Las entidades públicas y los servidores públicos se encuentran sometidos al principio de legalidad, razón por la cual únicamente deben cumplir lo establecido en determinada norma jurídica, que en el presente caso devienen de una obligación de carácter constitucional.


De lo expuesto, se concluye que el derecho de petición implica el derecho de toda persona sea de manera individual o colectiva a obtener una respuesta pronta y fundamentada, en base a los extremos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública o privada deba responder siempre en forma positiva lo solicitado, sino este derecho se circunscribe solo a absolver las solicitudes planteadas de manera formal, oportuna y fundamentada”
(las negrillas son nuestras).