Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
II.4.
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la petición, al principio de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, habiendo realizado varias solicitudes respecto a replantear el tema de camino de la comunidad de El Tarope por afectación a su lote de terreno en gran proporción, dichas notas no merecieron respuesta por parte de las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley
- El derecho de petición es uno de los derechos esenciales para el acercamiento del Estado al administrado, permitiendo un relacionamiento eficaz en igualdad de condiciones, contribuyendo de esta manera a un mejor servicio público inclinado a favor del ciudadano, Ahora bien, la respuesta que proporcione, no necesariamente debe ser satisfactoria para el administrado, habrán situaciones que ameriten una respuesta negativa, sin que por aquellas se haya vulnerado este derecho.
- El universo de administrados, requiere permanentemente de contestación a su sin número de peticiones en busca de información, generando en el Estado la obligación de dar prontas respuestas, motivando las mismas y explicando así sea brevemente el porqué de la respuesta, más aún si la misma es negativa; ésta, necesariamente debe contener el porqué de la negativa, las razones de ser del rechazo y el respaldo jurídico de dicha decisión. Las entidades públicas y los servidores públicos se encuentran sometidos al principio de legalidad, razón por la cual únicamente deben cumplir lo establecido en determinada norma jurídica, que en el presente caso devienen de una obligación de carácter constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR