SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2017-S1

Fecha: 17-Nov-2017

Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1535/2014
de 16 de julio, al respecto estableció que: “El art. 24 de la CPE, establece imperativamente que: ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’; en el mismo sentido la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, en su art. XXIV previene: ‘Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución’.