SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la petición, al principio de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, habiendo realizado varias solicitudes respecto a replantear el tema de camino de la comunidad de El Tarope por afectación a su lote de terreno en gran proporción, dichas notas no merecieron respuesta por parte de las autoridades demandadas.
De la revisión de antecedentes, se evidencia que el accionante mediante notas de 25 de marzo, 21 de agosto de 2015 y 21 de marzo de 2016, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca del departamento de Santa Cruz replantear el tema de camino de la comunidad de El Tarope por afectación a su lote de terreno en gran proporción; asimismo, mediante notas de 16 de junio, 21 de agosto, 24 de noviembre de 2015 y 9 de marzo de 2016, solicitó al presidente del Concejo Municipal de dicho Municipio replantear el tema antes mencionado; autoridades de las cuales no obtuvo respuesta alguna; por lo que, mediante nota de 10 de agosto de 2016, solicitó a la Directora de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del mencionado Municipio se investigue el por qué su derecho a la petición fue lesionado por las autoridades antes referidas, al no dar respuesta a ninguna de sus solicitudes, ni consideraron que al tener setenta y dos años está dentro de los grupos de atención prioritaria.
De acuerdo al Fundamento Jurídico precedente; se tiene que, el derecho a la petición se encuentra lesionado cuando las solicitudes del peticionante no merezcan respuesta oportuna, sin que la misma necesariamente deba ser atendiendo sus derechos, sino que éste debe obtener respuesta a sus inquietudes de modo que conozca las razones y motivos de la decisión asumida respecto a su caso, de modo que si no es favorable a él, pueda impugnarlos en otra instancia legal.
En el caso de autos se tiene que las varias solicitudes que realizó el accionante en diversas oportunidades y en diferentes fechas no merecieron respuesta por parte de las autoridades demandadas; pues no existe constancia de respuesta remitida al impetrante de tutela y que se le haya notificado con la misma, lo que hace ver que desde su primer solicitud -25 de marzo de 2015- hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa -20 de febrero de 2017- el accionante no obtuvo respuesta alguna a las varias solicitudes que realizó respecto a su caso, habiendo transcurrido cerca a dos años, lo que pone en evidencia la vulneración de su derecho a la petición, además de no haber considerado que el mismo debido a su avanzada edad esta dentro de los grupos de atención prioritaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley
- El derecho de petición es uno de los derechos esenciales para el acercamiento del Estado al administrado, permitiendo un relacionamiento eficaz en igualdad de condiciones, contribuyendo de esta manera a un mejor servicio público inclinado a favor del ciudadano, Ahora bien, la respuesta que proporcione, no necesariamente debe ser satisfactoria para el administrado, habrán situaciones que ameriten una respuesta negativa, sin que por aquellas se haya vulnerado este derecho.
- El universo de administrados, requiere permanentemente de contestación a su sin número de peticiones en busca de información, generando en el Estado la obligación de dar prontas respuestas, motivando las mismas y explicando así sea brevemente el porqué de la respuesta, más aún si la misma es negativa; ésta, necesariamente debe contener el porqué de la negativa, las razones de ser del rechazo y el respaldo jurídico de dicha decisión. Las entidades públicas y los servidores públicos se encuentran sometidos al principio de legalidad, razón por la cual únicamente deben cumplir lo establecido en determinada norma jurídica, que en el presente caso devienen de una obligación de carácter constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR