SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2017-S1

Fecha: 17-Nov-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de su derecho a la petición, al principio de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, habiendo realizado varias solicitudes respecto a replantear el tema de camino de la comunidad de El Tarope por afectación a su lote de terreno en gran proporción, dichas notas no merecieron respuesta por parte de las autoridades demandadas.

De la revisión de antecedentes, se evidencia que el accionante mediante notas de 25 de marzo, 21 de agosto de 2015 y 21 de marzo de 2016, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca del departamento de Santa Cruz replantear el tema de camino de la comunidad de El Tarope por afectación a su lote de terreno en gran proporción; asimismo, mediante notas de 16 de junio, 21 de agosto, 24 de noviembre de 2015 y 9 de marzo de 2016, solicitó al presidente del Concejo Municipal de dicho Municipio replantear el tema antes mencionado; autoridades de las cuales no obtuvo respuesta alguna; por lo que, mediante nota de 10 de agosto de 2016, solicitó a la Directora de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del mencionado Municipio se investigue el por qué su derecho a la petición fue lesionado por las autoridades antes referidas, al no dar respuesta a ninguna de sus solicitudes, ni consideraron que al tener setenta y dos años está dentro de los grupos de atención prioritaria.

De acuerdo al Fundamento Jurídico precedente; se tiene que, el derecho a la petición se encuentra lesionado cuando las solicitudes del peticionante no merezcan respuesta oportuna, sin que la misma necesariamente deba ser atendiendo sus derechos, sino que éste debe obtener respuesta a sus inquietudes de modo que conozca las razones y motivos de la decisión asumida respecto a su caso, de modo que si no es favorable a él, pueda impugnarlos en otra instancia legal.

En el caso de autos se tiene que las varias solicitudes que realizó el accionante en diversas oportunidades y en diferentes fechas no merecieron respuesta por parte de las autoridades demandadas; pues no existe constancia de respuesta remitida al impetrante de tutela y que se le haya notificado con la misma, lo que hace ver que desde su primer solicitud -25 de marzo de 2015- hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa -20 de febrero de 2017- el accionante no obtuvo respuesta alguna a las varias solicitudes que realizó respecto a su caso, habiendo transcurrido cerca a dos años, lo que pone en evidencia la vulneración de su derecho a la petición, además de no haber considerado que el mismo debido a su avanzada edad esta dentro de los grupos de atención prioritaria.