SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1226/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
II.6.
II.6. Por Auto Interlocutorio 035/2017 de 11 de marzo, emitido por Claudia Teresa Bascope Chávez, Jueza Pública de Familia e Instrucción Primera en lo Penal de San Borja del departamento del Beni, impuso medidas sustitutivas en contra de Sofía Raful Pereira, Juan José Garnica Barrientos y Mario Terrazas Mojica o Mario Elorriaga Mojica, ordenando: 1) El arraigo a nivel nacional y departamental; 2) La presentación ante el Juzgado donde radica la causa, una vez por semana; 3) La anotación preventiva del predio GUADALUPE de propiedad de Mario Terrazas Mojica, el embargo preventivo del hato de ganado que se encontraba con la marca “M”, debiendo expedirse orden ejecutorial a DD.RR., sea hasta el monto de Bs120 000.- (ciento veinte mil bolivianos), monto estimado en relación a la demanda planteada y los daños y perjuicios que pudieran corresponder; y, 4) Fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) por cada uno de los imputados (864 vta. a 869).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares
- se colige que los requisitos detallados supra, denotan la exigencia del cumplimiento por parte de las autoridades jurisdiccionales de la motivación y constituyen presupuestos esenciales de las reglas de un debido proceso,
- debe precisarse que la omisión valoratoria, en el marco de las reglas de un debido proceso, implica la falta de consideración de alguno de los elementos probatorios producidos por las partes en el decurso de la causa, aspecto que implica el incumplimiento del postulado en virtud del cual, la autoridad jurisdiccional, debe considerar de manera integral todos los medios de prueba aportados; por lo señalado, se concluye que el incumplimiento de este presupuesto, al igual que el incumplimiento de la motivación de decisiones jurisdiccionales, activa el control tutelar de constitucionalidad para la restitución del mismo en el marco del respeto al debido proceso”
- atribución privativa del juez que ejerce el control jurisdiccional
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER