SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1226/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1226/2017-S1

Fecha: 17-Nov-2017

III.5. Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, la Jueza A quo dictó el Auto Interlocutorio 035/2017, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin que exista indicios suficientes para sostener la probabilidad de autoría como establece el     art. 233.1 del CPP, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental, los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista 067/2017, alejándose de la jurisprudencia constitucional vinculante, aplicaron erróneamente la norma al caso concreto; es decir, en cuanto a Sofía Raful Pereira y Juan José Garnica Barrientos, tomaron en cuenta un documento suscrito con la denunciante el año 2013, que fue objeto de un proceso ordinario en la vía agroambiental, encontrándose en ejecución de sentencia, siendo un contrato civil ahora se pretende penalizarlo. Sostienen que los delitos de estafa y estelionato son de acción inmediata; empero, los Vocales demandados, no observaron que el documento base de la denuncia fue suscrito el año 2013, después de transcurridos más de cuatro años de interpuesta la acción penal, además no consideraron que Juan José Garnica Barrientos no suscribió el documento ya referido. Respecto a Mario Terrazas Mojica, las autoridades demandadas al dictar el Auto de Vista 067/2017, dispusieron la modificación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, dejando sin efecto la fianza económica y la presentación ante el Juez cautelar una vez por mes, sin que exista probabilidad de autoría; es decir, declararon procedente la apelación incidental; empero, dejaron vigentes las medidas precautorias sobre sus bienes.