SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1226/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
III.5. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, la Jueza A quo dictó el Auto Interlocutorio 035/2017, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin que exista indicios suficientes para sostener la probabilidad de autoría como establece el art. 233.1 del CPP, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental, los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista 067/2017, alejándose de la jurisprudencia constitucional vinculante, aplicaron erróneamente la norma al caso concreto; es decir, en cuanto a Sofía Raful Pereira y Juan José Garnica Barrientos, tomaron en cuenta un documento suscrito con la denunciante el año 2013, que fue objeto de un proceso ordinario en la vía agroambiental, encontrándose en ejecución de sentencia, siendo un contrato civil ahora se pretende penalizarlo. Sostienen que los delitos de estafa y estelionato son de acción inmediata; empero, los Vocales demandados, no observaron que el documento base de la denuncia fue suscrito el año 2013, después de transcurridos más de cuatro años de interpuesta la acción penal, además no consideraron que Juan José Garnica Barrientos no suscribió el documento ya referido. Respecto a Mario Terrazas Mojica, las autoridades demandadas al dictar el Auto de Vista 067/2017, dispusieron la modificación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, dejando sin efecto la fianza económica y la presentación ante el Juez cautelar una vez por mes, sin que exista probabilidad de autoría; es decir, declararon procedente la apelación incidental; empero, dejaron vigentes las medidas precautorias sobre sus bienes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares
- se colige que los requisitos detallados supra, denotan la exigencia del cumplimiento por parte de las autoridades jurisdiccionales de la motivación y constituyen presupuestos esenciales de las reglas de un debido proceso,
- debe precisarse que la omisión valoratoria, en el marco de las reglas de un debido proceso, implica la falta de consideración de alguno de los elementos probatorios producidos por las partes en el decurso de la causa, aspecto que implica el incumplimiento del postulado en virtud del cual, la autoridad jurisdiccional, debe considerar de manera integral todos los medios de prueba aportados; por lo señalado, se concluye que el incumplimiento de este presupuesto, al igual que el incumplimiento de la motivación de decisiones jurisdiccionales, activa el control tutelar de constitucionalidad para la restitución del mismo en el marco del respeto al debido proceso”
- atribución privativa del juez que ejerce el control jurisdiccional
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER